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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                Ortiz Martínez, el cual quiere compatibilizar su trabajo en una empresa
                                metalúrgica con el cargo para el que ha sido elegido, pretendiendo que la
                                empresa le conceda los permisos no retribuidos que precise. En este caso,
                                el trabajador no podrá exigir tales permisos al amparo de la LOLS, por el
                                hecho de tratarse de un sindicato que no tiene la condición de más repre-
                                sentativo, por lo que solo en el supuesto de que la empresa quiera acceder
                                a su pretensión, podrá tener tales permisos.


                      Los permisos no retribuidos a que venimos haciendo referencia pueden ser objeto
                  de limitación mediante acuerdo con la empresa, debiendo entenderse que mientras no
                  exista tal acuerdo no es posible limitar los permisos citados.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un trabajador que ocupa en CC.OO. un cargo electivo de ámbito provincial
                                viene solicitando de su empresa permisos no retribuidos, y en un momento
                                determinado la empresa deniega el permiso alegando razones productivas,
                                resultará que esta denegación carece de fundamento legal alguno, ya que
                                mientras no se suscriba un acuerdo entre las partes limitando los permisos,
                                no será posible condicionar el ejercicio del derecho a los mismos.


                      El permiso  no  retribuido  a que venimos haciendo  referencia es compatible con el
                  crédito horario a que pudiera tener derecho el trabajador, por concurrir las circunstan-
                  cias exigidas en el art. 9.1 LOLS (STSJ La Rioja, de 3 de abril de 2009, rec. 142/2009).


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Una trabajadora que tiene la condición de miembro del Comité de Empresa
                                y que, a su vez, ocupa cargo electivo a nivel provincial en CC.OO. solicita
                                permiso no retribuido de tres meses de duración, para dedicarse a tareas
                                propias de la secretaría que ocupa en el sindicato. En tal situación solici-
                                ta de la empresa el abono del crédito horario correspondiente a los tres
                                meses en los que permanece haciendo uso del permiso no retribuido, no
                                accediéndose al abono por la empresa por entender que el contrato está
                                suspendido durante los tres meses íntegramente. Planteada demanda ju-
                                dicial el TSJ reconoce el derecho al percibo del importe del crédito horario,
                                por entender que dicho crédito es compatible con el permiso no retribuido
                                (STSJ La Rioja 3 de abril de 2009, citada).


                  2. EXCEDENCIA POR FUNCIONES SINDICALES

                  La regulación de la excedencia por motivos sindicales se contiene en los arts. 46.4 ET y
                  9.1.b) LOLS, siendo sus efectos muy diferentes en función de que resulte de aplicación





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