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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Ortiz Martínez, el cual quiere compatibilizar su trabajo en una empresa
metalúrgica con el cargo para el que ha sido elegido, pretendiendo que la
empresa le conceda los permisos no retribuidos que precise. En este caso,
el trabajador no podrá exigir tales permisos al amparo de la LOLS, por el
hecho de tratarse de un sindicato que no tiene la condición de más repre-
sentativo, por lo que solo en el supuesto de que la empresa quiera acceder
a su pretensión, podrá tener tales permisos.
Los permisos no retribuidos a que venimos haciendo referencia pueden ser objeto
de limitación mediante acuerdo con la empresa, debiendo entenderse que mientras no
exista tal acuerdo no es posible limitar los permisos citados.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un trabajador que ocupa en CC.OO. un cargo electivo de ámbito provincial
viene solicitando de su empresa permisos no retribuidos, y en un momento
determinado la empresa deniega el permiso alegando razones productivas,
resultará que esta denegación carece de fundamento legal alguno, ya que
mientras no se suscriba un acuerdo entre las partes limitando los permisos,
no será posible condicionar el ejercicio del derecho a los mismos.
El permiso no retribuido a que venimos haciendo referencia es compatible con el
crédito horario a que pudiera tener derecho el trabajador, por concurrir las circunstan-
cias exigidas en el art. 9.1 LOLS (STSJ La Rioja, de 3 de abril de 2009, rec. 142/2009).
EJEMPLO PRÁCTICO
Una trabajadora que tiene la condición de miembro del Comité de Empresa
y que, a su vez, ocupa cargo electivo a nivel provincial en CC.OO. solicita
permiso no retribuido de tres meses de duración, para dedicarse a tareas
propias de la secretaría que ocupa en el sindicato. En tal situación solici-
ta de la empresa el abono del crédito horario correspondiente a los tres
meses en los que permanece haciendo uso del permiso no retribuido, no
accediéndose al abono por la empresa por entender que el contrato está
suspendido durante los tres meses íntegramente. Planteada demanda ju-
dicial el TSJ reconoce el derecho al percibo del importe del crédito horario,
por entender que dicho crédito es compatible con el permiso no retribuido
(STSJ La Rioja 3 de abril de 2009, citada).
2. EXCEDENCIA POR FUNCIONES SINDICALES
La regulación de la excedencia por motivos sindicales se contiene en los arts. 46.4 ET y
9.1.b) LOLS, siendo sus efectos muy diferentes en función de que resulte de aplicación
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