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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Así lo han entendido nuestros Tribunales al destacar que el crédito establecido en
el art. 68.e) ET no se ve afectado por las horas destinadas a la negociación colectiva (STS
de 23 de diciembre de 2005, citada anteriormente), ya que tal crédito tiene como fina-
lidad el posibilitar otras actividades diferentes a las de la negociación colectiva, como
podrían ser las relativas a las reuniones del propio comité, o a las relaciones con los
propios representados o a otras actividades que redunden en beneficio exclusivo de los
trabajadores. Por ello, el crédito que reconoce el art. 9.2 LOLS tiene carácter adicional al
que regula el art. 68.e) ET y vincula tal permiso al tiempo necesario para un adecuado
cumplimiento de la función negociadora (STS de 2 de octubre de 1989 y SSTSJ Cataluña,
de 3 de diciembre de 2004, rec. 6629/2004; Asturias, de 27 de septiembre de 2002, rec.
3016/2000 y Castilla-La Mancha, de 14 de febrero de 2001, rec. 1552/2000).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si como consecuencia de la negociación de un convenio colectivo de em-
presa los miembros del comité que intervienen en la negociación han in-
vertido 40 horas durante un mes en reuniones de la comisión negociadora,
actuaciones de preparación y estudio de propuestas, reuniones con los tra-
bajadores, etc., tales horas no se restan de las que corresponden al crédito
horario, ya que de ser así la negociación colectiva habría absorbido el total
de dicho crédito. Por tanto, tales trabajadores mantendrán intacto el crédi-
to horario que les corresponde en aplicación del art. 68.e) ET.
1.1.4. El crédito reconocido en el art. 9.2 LOLS abarca no sólo a los períodos de
negociación en sentido estricto, sino también al tiempo invertido en reuniones pre-
paratorias, asambleas informativas, viajes, etc.
El concepto de negociación colectiva contenido en el art. 9.2 LOLS ha de ser interpreta-
do en un sentido amplio, debiendo rechazarse los planteamientos reduccionistas que
limitan la negociación a los periodos en que permanece reunida la comisión negocia-
dora del convenio (STSJ Asturias, de 27 de septiembre de 2002, rec. 3016/2000), por lo
que los tiempos de preparación, estudio de propuestas, información a los trabajadores,
viajes relacionados con la negociación, etc. habrán de ser computados dentro del crédi-
to adicional que reconoce la LOLS (STSJ Cataluña, de 27 febrero de 2007, rec. 8399/2006).
EJEMPLO PRÁCTICO
Dado que la negociación de un convenio colectivo de ámbito superior a la
empresa exige numerosas reuniones, al margen de las que celebre la comi-
sión negociadora, resultará que todas esas reuniones (con los trabajadores
afectados, con el propio sindicato, con asesores, etc.) vienen amparadas
por los permisos retribuidos a que venimos haciendo referencia, sin que las
empresas puedan limitar estos permisos exclusivamente a las reuniones
de la comisión negociadora.
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