Page 126 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 126

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en el acto de constitución de la comisión negociadora de un convenio
                                sectorial, las  asociaciones  empresariales legitimadas  para negociar  inad-
                                miten a cualquier trabajador designado por el sindicato, alegando, por
                                ejemplo, que no tiene la condición de representante de los trabajadores
                                en su empresa, tal proceder sería constitutivo de violación del derecho de
                                libertad sindical y una injerencia en la actividad del sindicato.


                  1.1.2. Aplicación del artículo 9.2 LOLS tanto a los representantes sindicales como
                  a los unitarios (delegados y miembros del comité de empresa) que intervienen en
                  la negociación colectiva

                  A  efectos  de  la  negociación  colectiva  los  representantes  unitarios  de  los  trabajadores
                  deben recibir el mismo tratamiento que los representantes sindicales, de forma que los
                  beneficios que otorga el art. 9.2 LOLS resultan extensibles a ambos sujetos negociado-
                  res, unitarios y sindicales (STSJ Galicia, de 27 de enero de 2010, rec. 4002/2009).
                      Así, cuando sean los representantes unitarios los que asuman la negociación colec-
                  tiva, bien porque se trate de un convenio de empresa (art. 87.1 ET) o porque teniendo
                  la condición de representante unitario sea designado por el sindicato para formar parte
                  de la comisión negociadora del convenio de sector, tales representantes unitarios goza-
                  rán de los beneficios del art. 9.2 LOLS, cuando concurran en dichos representantes los
                  requisitos exigidos por dicha norma legal.


                       STS de 23 de diciembre de 2005, rec. 831/2005.
                       “A  efectos  de  negociación  colectiva,  los  representantes  unitarios  de  los  trabajadores
                       deben  de  recibir  el  mismo  tratamiento  que  los  sindicales,  de  tal  suerte  que  los
                       beneficios que el citado art. 9.2 de la LOLS otorga a estos últimos, resultan extensibles
                       también  a  los  primeros,  debiendo,  por  ello,  llegarse  a  la  conclusión  en  el  sentido  de
                       que el crédito horario establecido por el art. 68.e) del ET a los representantes unitarios
                       no se ve afectado por las horas que sus  titulares destinen a la negociación colectiva,
                       porque  tal  crédito  tiene  por  finalidad  posibilitar  otras  actividades  diferentes,  como
                       podían  ser  las  relativas  a  las  reuniones  del  propio  comité,  o a  las  relaciones  con  los
                       propios  representados  o  cualquier  otra  que  redunden  en  exclusivo  beneficio  de  los
                       trabajadores, mientras que la negociación colectiva está orientada en provecho, tanto
                       de los trabajadores como de las empresas.

                  1.1.3. El tiempo invertido por los representantes unitarios o sindicales en la nego-
                  ciación colectiva no se resta de la duración del crédito horario reconocido al ampa-
                  ro del art. 68 ET (unitarios) o art. 10.3 LOLS (sindicales)
                  El objeto y finalidad del crédito horario es fomentar y defender los derechos de los tra-
                  bajadores representados o facilitar la actividad sindical, por lo que no resulta admisible
                  que la negociación colectiva absorba el crédito horario, total o parcialmente, impidien-
                  do así el desarrollo de otras actividades representativas o de naturaleza sindical.





                                                                                               126
   121   122   123   124   125   126   127   128   129   130   131