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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
una u otra normativa, ya que en el primer caso la excedencia tiene el carácter de volun-
taria, supeditándose la reincorporación al trabajo a la existencia de vacante, mientras
que en el segundo la excedencia es forzosa, con las consecuencias que de ello se deriva.
2.1. Excedencia voluntaria por motivos sindicales
El art. 46.4 ET establece que “podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en
la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o su-
perior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo”, añadiendo el art. 48.3 ET
que “el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales
a partir de la cesación en el servicio, cargo o función”.
Este derecho se ejercitará normalmente por representantes de los trabajadores que,
ejerciendo funciones de ámbito provincial o superior, no pertenezcan a sindicatos que
tengan la condición de más representativos a nivel del Estado o de Comunidad Autó-
noma, pues a estos últimos les es de aplicación, como veremos a continuación, el art.
9.1.b) LOLS que atribuye a la excedencia el carácter de forzosa.
En la regulación contenida en el art. 46.4 ET la excedencia tiene el tratamiento de
voluntaria y así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en su Sentencia 263/1994,
de 3 de octubre, por lo que el reingreso queda subordinado a la existencia de vacante,
sin que los períodos que el representante permanezca en esta situación puedan ser
computados a efectos de antigüedad.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un trabajador es elegido para ocupar un cargo a nivel estatal en un sindi-
cato que no tiene la condición de más representativo, o sea en un sindicato
distinto a CC.OO. o UGT, resultará que la excedencia que puede solicitar
para el ejercicio de funciones sindicales es la regulada en el art. 46.4 ET, y
por tanto la reincorporación al trabajo, una vez finalizada la actividad sin-
dical, se condiciona a la existencia de vacante en la empresa.
Por lo tanto si un trabajador afiliado a un sindicato que no tiene la condición de más
representativo es elegido para un cargo en su organización a nivel provincial o superior,
sólo podrá obtener una excedencia al amparo del ET, teniendo derecho a la reincorpo-
ración cuando exista vacante en la empresa.
2.2. Excedencia forzosa por el ejercicio de funciones sindicales
La regulación de esta modalidad de excedencia fue introducida por el art. 9.1.b) LOLS,
en el que se establece que quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, auto-
nómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán, entre
otros, el derecho “a la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de
la función pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de anti-
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