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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                  una u otra normativa, ya que en el primer caso la excedencia tiene el carácter de volun-
                  taria,  supeditándose la  reincorporación al trabajo a  la existencia  de vacante,  mientras
                  que en el segundo la excedencia es forzosa, con las consecuencias que de ello se deriva.

                  2.1.  Excedencia  voluntaria  por  motivos  sindicales

                  El art. 46.4 ET establece que “podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en
                  la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o su-
                  perior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo”, añadiendo el art. 48.3 ET
                  que “el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales
                  a partir de la cesación en el servicio, cargo o función”.
                      Este derecho se ejercitará normalmente por representantes de los trabajadores que,
                  ejerciendo funciones de ámbito provincial o superior, no pertenezcan a sindicatos que
                  tengan  la  condición  de  más  representativos  a  nivel  del  Estado  o  de  Comunidad  Autó-
                  noma, pues a estos  últimos les es de aplicación,  como veremos a  continuación, el art.
                  9.1.b) LOLS que atribuye a la excedencia el carácter de forzosa.
                      En la regulación contenida en el art. 46.4 ET la excedencia tiene el tratamiento de
                  voluntaria y así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en su Sentencia 263/1994,
                  de 3 de octubre, por lo que el reingreso queda subordinado a la existencia de vacante,
                  sin  que  los  períodos  que  el  representante  permanezca  en  esta  situación  puedan  ser
                  computados a efectos de antigüedad.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un trabajador es elegido para ocupar un cargo a nivel estatal en un sindi-
                                cato que no tiene la condición de más representativo, o sea en un sindicato
                                distinto a CC.OO. o UGT, resultará que la excedencia que puede solicitar
                                para el ejercicio de funciones sindicales es la regulada en el art. 46.4 ET, y
                                por tanto la reincorporación al trabajo, una vez finalizada la actividad sin-
                                dical, se condiciona a la existencia de vacante en la empresa.

                      Por lo tanto si un trabajador afiliado a un sindicato que no tiene la condición de más
                  representativo es elegido para un cargo en su organización a nivel provincial o superior,
                  sólo podrá obtener una excedencia al amparo del ET, teniendo derecho a la reincorpo-
                  ración cuando exista vacante en la empresa.


                  2.2.  Excedencia  forzosa  por  el  ejercicio  de  funciones  sindicales
                  La regulación de esta modalidad de excedencia fue introducida por el art. 9.1.b) LOLS,
                  en  el  que  se  establece  que  quienes  ostenten  cargos  electivos  a  nivel  provincial,  auto-
                  nómico  o estatal, en las organizaciones  sindicales  más  representativas,  tendrán, entre
                  otros, el derecho “a la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de
                  la función pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de anti-






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