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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
En aplicación de las normas citadas, los representantes de los trabajadores pueden
distribuir información de interés laboral o social, sin más requisito que el de la comu-
nicación a la empresa, comunicación que en modo alguno equivale a que el empresario
haya de autorizar la distribución de la información de que se trate.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si con motivo de la negociación de un convenio colectivo, los representan-
tes unitarios de los trabajadores deciden la elaboración de un folleto ex-
plicativo, en el que se exponga la situación de la negociación y la posición
de las partes en la misma, la empresa no podrá impedir la distribución de
dicho folleto entre los trabajadores, siempre que se lleve a cabo sin alterar
el normal desenvolvimiento del trabajo.
4.2.2. Distribución de información sindical por parte de los afiliados al sindicato
El art. 8.1.b) LOLS reconoce a los trabajadores afiliados su derecho a distribuir informa-
ción sindical en la empresa, cuya facultad es parte integrante del derecho de libertad
sindical.
El reconocimiento de este derecho se reconoce en favor de los trabajadores afilia-
dos, de forma que no puede ejercitarse por personal del sindicato ajeno a la plantilla de
la empresa. La distribución ha de efectuarse fuera de las horas de trabajo y sin perturbar
la normal actividad de la empresa, siendo de destacar que no se precisa poner en cono-
cimiento de la empresa la distribución de la información sindical, como les ocurre a los
representantes unitarios.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si los trabajadores afiliados al sindicato de CC.OO. deciden efectuar una
campaña en la empresa para informar sobre los accidentes de trabajo y
recoger firmas de los trabajadores en apoyo de las medidas propuestas por
el sindicato para combatir los accidentes de trabajo, tal actuación no pue-
de ser limitada, obstaculizada o prohibida por la empresa, ya que de ser así
se atentaría contra el derecho de información sindical de los trabajadores
afiliados.
5. DERECHO DE REUNIÓN SINDICAL
El art. 8.1.b) LOLS recoge la posibilidad de que los afiliados a un sindicato celebren re-
uniones en la empresa o centro de trabajo, sin más requisitos que la previa notificación
al empresario, que las reuniones se celebren fuera de las horas de trabajo y que no se
altere la actividad normal de la empresa.
El derecho de reunión sindical se considera incorporado al contenido esencial del
derecho de libertad sindical, por lo que ningún sindicato puede ser privado de tal de-
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