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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA






                      En aplicación de las normas citadas, los representantes de los trabajadores pueden
                  distribuir información de interés laboral o social, sin más requisito que el de la comu-
                  nicación a la empresa, comunicación que en modo alguno equivale a que el empresario
                  haya de autorizar la distribución de la información de que se trate.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si con motivo de la negociación de un convenio colectivo, los representan-
                                tes unitarios de los trabajadores deciden la elaboración de un folleto ex-
                                plicativo, en el que se exponga la situación de la negociación y la posición
                                de las partes en la misma, la empresa no podrá impedir la distribución de
                                dicho folleto entre los trabajadores, siempre que se lleve a cabo sin alterar
                                el normal desenvolvimiento del trabajo.

                  4.2.2. Distribución de información sindical por parte de los afiliados al sindicato

                  El art. 8.1.b) LOLS reconoce a los trabajadores afiliados su derecho a distribuir informa-
                  ción  sindical  en  la  empresa,  cuya  facultad  es  parte  integrante  del  derecho  de  libertad
                  sindical.
                      El reconocimiento de este derecho se reconoce en favor de los trabajadores afilia-
                  dos, de forma que no puede ejercitarse por personal del sindicato ajeno a la plantilla de
                  la empresa. La distribución ha de efectuarse fuera de las horas de trabajo y sin perturbar
                  la normal actividad de la empresa, siendo de destacar que no se precisa poner en cono-
                  cimiento de la empresa la distribución de la información sindical, como les ocurre a los
                  representantes unitarios.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si los trabajadores afiliados al sindicato de CC.OO. deciden efectuar una
                                campaña en la empresa para informar sobre los accidentes de trabajo y
                                recoger firmas de los trabajadores en apoyo de las medidas propuestas por
                                el sindicato para combatir los accidentes de trabajo, tal actuación no pue-
                                de ser limitada, obstaculizada o prohibida por la empresa, ya que de ser así
                                se atentaría contra el derecho de información sindical de los trabajadores
                                afiliados.


                  5. DERECHO DE REUNIÓN SINDICAL

                  El art. 8.1.b) LOLS recoge la posibilidad de que los afiliados a un sindicato celebren re-
                  uniones en la empresa o centro de trabajo, sin más requisitos que la previa notificación
                  al empresario, que las reuniones se celebren fuera de las horas de trabajo y que no se
                  altere la actividad normal de la empresa.
                      El derecho  de  reunión  sindical se  considera incorporado al contenido esencial del
                  derecho de libertad sindical, por lo que ningún sindicato puede ser privado de tal de-





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