Page 140 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 140

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                      Aun  cuando  algunos  pronunciamientos  judiciales  reconocieron  el  derecho  de  las
                  secciones  sindicales a  convocar en asamblea a  todos los trabajadores (SSTSJ  Cataluña
                  núm. 5032/1994, de 28 de septiembre y 7814/1996, de 28 de noviembre), lo cierto es que
                  en la actualidad se viene manteniendo que la sección sindical carece de tales facultades
                  (SSTC 168/1996, de 29 de octubre y 76/2001, de 26 de marzo), salvo que por negociación
                  colectiva  se  posibilite  tal  convocatoria,  en  cuyo  caso  ningún  impedimento  habrá  para
                  proceder a la misma (STS de 10 de diciembre de 1999, rec. 1190/1999, STSJ Canarias/Las
                  Palmas, de 6 de marzo de 2003, rec. 1734/2002).


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Con motivo de la convocatoria de una huelga en un determinado sector de
                                actividad, la sección sindical de una de las empresas afectadas por la con-
                                vocatoria de huelga decide reunir a sus afiliados para explicar los motivos
                                de tal convocatoria. En este caso, puesto que la huelga afecta a la totalidad
                                de trabajadores de la empresa, no ha de existir impedimento alguno, si así
                                lo decide la propia sección sindical, para permitir la asistencia a la reunión
                                de otros trabajadores no afiliados al sindicato convocante. En el supuesto
                                de que por convenio colectivo se legitimara la sección sindical para convo-
                                car asamblea de todos los trabajadores, en lugar de acudir al mecanismo de
                                convocar a la sección sindical e invitar al resto de la plantilla, lo procedente
                                sería acudir directamente a convocar la asamblea.

                  5.2.  Requisitos de la convocatoria

                  La reunión ha de comunicarse a la empresa con anterioridad a su celebración, lo cual no
                  supone que se condicione a la autorización del empresario, no existiendo límite alguno
                  en cuanto al número de reuniones o periodicidad de las mismas.
                      Las  reuniones  se  celebrarán  fuera  de  las  horas  de  trabajo,  salvo  que  el  convenio
                  colectivo establezca crédito horario para ello, no pudiendo alterarse con su celebración
                  la actividad de la empresa.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                 En el supuesto que una empresa se oponga a la celebración de una re-
                                unión sindical, alegando que son muchas las reuniones convocadas por la
                                sección sindical, tal actuación empresarial es totalmente ilegal, ya que las
                                reuniones sindicales, a diferencia de lo que sucede con las asambleas de
                                trabajadores, no están sometidas a límite alguno.

                  5.3.  Desarrollo  de  la  reunión  sindical  y  asistencia  de  personas  ajenas  a  la  empresa

                  El ejercicio del derecho de reunión se desarrollará conforme a lo establecido en los esta-
                  tutos del sindicato, o en base a la propia organización interna de la que se haya dotado






                                                                                               140
   135   136   137   138   139   140   141   142   143   144   145