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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Aun cuando algunos pronunciamientos judiciales reconocieron el derecho de las
secciones sindicales a convocar en asamblea a todos los trabajadores (SSTSJ Cataluña
núm. 5032/1994, de 28 de septiembre y 7814/1996, de 28 de noviembre), lo cierto es que
en la actualidad se viene manteniendo que la sección sindical carece de tales facultades
(SSTC 168/1996, de 29 de octubre y 76/2001, de 26 de marzo), salvo que por negociación
colectiva se posibilite tal convocatoria, en cuyo caso ningún impedimento habrá para
proceder a la misma (STS de 10 de diciembre de 1999, rec. 1190/1999, STSJ Canarias/Las
Palmas, de 6 de marzo de 2003, rec. 1734/2002).
EJEMPLO PRÁCTICO
Con motivo de la convocatoria de una huelga en un determinado sector de
actividad, la sección sindical de una de las empresas afectadas por la con-
vocatoria de huelga decide reunir a sus afiliados para explicar los motivos
de tal convocatoria. En este caso, puesto que la huelga afecta a la totalidad
de trabajadores de la empresa, no ha de existir impedimento alguno, si así
lo decide la propia sección sindical, para permitir la asistencia a la reunión
de otros trabajadores no afiliados al sindicato convocante. En el supuesto
de que por convenio colectivo se legitimara la sección sindical para convo-
car asamblea de todos los trabajadores, en lugar de acudir al mecanismo de
convocar a la sección sindical e invitar al resto de la plantilla, lo procedente
sería acudir directamente a convocar la asamblea.
5.2. Requisitos de la convocatoria
La reunión ha de comunicarse a la empresa con anterioridad a su celebración, lo cual no
supone que se condicione a la autorización del empresario, no existiendo límite alguno
en cuanto al número de reuniones o periodicidad de las mismas.
Las reuniones se celebrarán fuera de las horas de trabajo, salvo que el convenio
colectivo establezca crédito horario para ello, no pudiendo alterarse con su celebración
la actividad de la empresa.
EJEMPLO PRÁCTICO
En el supuesto que una empresa se oponga a la celebración de una re-
unión sindical, alegando que son muchas las reuniones convocadas por la
sección sindical, tal actuación empresarial es totalmente ilegal, ya que las
reuniones sindicales, a diferencia de lo que sucede con las asambleas de
trabajadores, no están sometidas a límite alguno.
5.3. Desarrollo de la reunión sindical y asistencia de personas ajenas a la empresa
El ejercicio del derecho de reunión se desarrollará conforme a lo establecido en los esta-
tutos del sindicato, o en base a la propia organización interna de la que se haya dotado
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