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                                 DERECHO DE ASAMBLEA, LOCAL DE


                                 REUNIONES Y TABLÓN DE ANUNCIOS













                  1. DERECHO DE ASAMBLEA

                  El art. 4.1.f) ET reconoce el derecho de reunión como un derecho básico de los trabaja-
                  dores, regulándose en los arts. 77 y ss. ET, la forma y condiciones en que ha de ejercitar-
                  se tal derecho por parte de los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo,
                  es lo que se conoce como derecho de asamblea.


                       STS de 19 de enero de 2004, rec. 4179/2002.
                       “La  asamblea  de  los  trabajadores,  como  órgano  no  representativo  de  participación,
                       es el instrumento previsto legalmente para  la  expresión  directa  de  la  voluntad  de
                       los trabajadores en períodos intermedios entre procesos electorales; es la traducción
                       práctica  del  derecho  de  reunión  pacífica  reconocido  en  el  artículo  21  de  la  CE  que,
                       por su naturaleza y trascendencia no debe ser limitado más allá de lo que la Ley haya
                       establecido, y tiene su consagración en los artículos 4.1, f), 67 y 77 del ET”.



                  1.1.  Titularidad  del  derecho  de  asamblea
                  Son titulares de este derecho todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo,
                  incluidos  aquellos  con  contrato  de  trabajo  suspendido  por  cualquier  causa  (incapaci-
                  dad  temporal,  permiso  de  maternidad,  suspensión  de  contrato  por  cumplimiento  de
                  sanción, etc.). Lógicamente, ni el empresario ni las personas que ocupan cargos en los
                  órganos  de  administración  estarán  facultados  para  asistir  a  las  asambleas,  salvo  que
                  exista invitación expresa de los convocantes, en función de la naturaleza de los asuntos
                  a tratar, exclusión que también afecta a quienes se hallen vinculados mediante contrato
                  de alta dirección.
                      En ocasiones es de gran importancia fijar con precisión quiénes son los trabajadores
                  que tienen derecho de asistencia a la asamblea, ya que pueden adoptarse acuerdos de
                  notoria trascendencia para la plantilla, en los que será preciso determinar previamente
                  quiénes tienen derecho a voto en la asamblea.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si se convoca una asamblea de trabajadores en un determinado centro de
                                trabajo para analizar una propuesta empresarial sobre clasificaciones pro-






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