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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
fesionales, que afecta al conjunto de los trabajadores de la empresa, es
claro que a dicha asamblea no puede asistir el propio empresario, salvo
invitación expresa, ya que su presencia podría condicionar el resultado de
la asamblea. Por el contrario aquellos trabajadores que tuvieran su contra-
to suspendido (incapacidad temporal, suspensión por causas económicas,
etc.) tendrán derecho de asistencia, en cuanto que la materia a tratar en la
asamblea les afecta directamente.
También podrán asistir personas no pertenecientes a la empresa, por invitación
de los convocantes, aunque para ello será necesario que la presidencia comunique tal
circunstancia a la dirección, la cual no podrá imponer un derecho de veto, salvo que
acredite que la presencia de los invitados pudiera entrañar un perjuicio cierto para el
desarrollo de la actividad productiva del centro de trabajo.
Del mismo modo, los cargos electivos de los sindicatos más representativos, a
nivel provincial, de comunidad autónoma o estatal tienen derecho a acceder al centro
de trabajo para participar en cuantas actividades se desarrollen en la empresa, bien
sean organizadas por su sindicato o bien afecten al conjunto de los trabajadores, por
lo que los sindicalistas que ocupen tales cargos tienen también derecho a asistir a las
asambleas, aun cuando no hayan sido expresamente invitados por los convocantes,
debiendo para ello comunicar su asistencia al empresario en la forma establecida en
la LOLS.
EJEMPLO PRÁCTICO
Convocada una asamblea de trabajadores por el comité de empresa, po-
drán asistir a la misma, además de los trabajadores a los que va dirigida la
convocatoria y de las personas invitadas, los cargos electivos de los sindi-
catos más representativos, siempre que dicho cargo sea a nivel provincial,
autonómico o estatal. Así, el Secretario Provincial de CC.OO. o de UGT,
podrá asistir a cualquier asamblea de trabajadores convocada en el ámbito
de su provincia, si bien deberá comunicar previamente su asistencia y acre-
ditar su representación.
Es evidente que tanto las personas que asistan a la asamblea como invitados, como
aquellos que lo hagan en función del cargo sindical que ocupan, carecen del derecho
de voto.
1.2. Sujetos legitimados para llevar a cabo la convocatoria
El art. 77.1 ET sólo reconoce el derecho de convocatoria a los delegados de personal, al
comité de empresa y a los propios trabajadores de la empresa o centro de trabajo, siem-
pre que la solicitud sea suscrita por un número no inferior al 33 por 100 de la plantilla.
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