Page 146 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 146

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                                fesionales, que afecta al conjunto de los trabajadores de la empresa, es
                                claro que a dicha asamblea no puede asistir el propio empresario, salvo
                                invitación expresa, ya que su presencia podría condicionar el resultado de
                                la asamblea. Por el contrario aquellos trabajadores que tuvieran su contra-
                                to suspendido (incapacidad temporal, suspensión por causas económicas,
                                etc.) tendrán derecho de asistencia, en cuanto que la materia a tratar en la
                                asamblea les afecta directamente.


                      También  podrán  asistir  personas  no  pertenecientes  a  la  empresa,  por  invitación
                  de los convocantes, aunque para ello será necesario que la presidencia comunique tal
                  circunstancia  a  la  dirección,  la  cual  no  podrá  imponer  un  derecho  de  veto,  salvo  que
                  acredite que la presencia de los invitados pudiera entrañar un perjuicio cierto para el
                  desarrollo de la actividad productiva del centro de trabajo.
                      Del mismo modo, los cargos electivos de  los  sindicatos  más  representativos,  a
                  nivel provincial, de comunidad autónoma o estatal tienen derecho a acceder al centro
                  de  trabajo  para  participar  en  cuantas  actividades  se  desarrollen  en  la  empresa,  bien
                  sean  organizadas  por  su  sindicato  o  bien  afecten  al  conjunto  de  los  trabajadores,  por
                  lo que los sindicalistas que ocupen tales cargos tienen también derecho a asistir a las
                  asambleas,  aun  cuando  no  hayan  sido  expresamente  invitados  por  los  convocantes,
                  debiendo  para  ello  comunicar  su  asistencia  al  empresario  en  la  forma  establecida  en
                  la LOLS.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Convocada una asamblea de trabajadores por el comité de empresa, po-
                                drán asistir a la misma, además de los trabajadores a los que va dirigida la
                                convocatoria y de las personas invitadas, los cargos electivos de los sindi-
                                catos más representativos, siempre que dicho cargo sea a nivel provincial,
                                autonómico o estatal. Así, el Secretario Provincial de CC.OO. o de UGT,
                                podrá asistir a cualquier asamblea de trabajadores convocada en el ámbito
                                de su provincia, si bien deberá comunicar previamente su asistencia y acre-
                                ditar su representación.


                      Es evidente que tanto las personas que asistan a la asamblea como invitados, como
                  aquellos  que  lo  hagan  en  función  del  cargo  sindical  que  ocupan,  carecen  del  derecho
                  de voto.

                  1.2.  Sujetos  legitimados  para  llevar  a  cabo  la  convocatoria

                  El art. 77.1 ET sólo reconoce el derecho de convocatoria a los delegados de personal, al
                  comité de empresa y a los propios trabajadores de la empresa o centro de trabajo, siem-
                  pre que la solicitud sea suscrita por un número no inferior al 33 por 100 de la plantilla.






                                                                                               146
   141   142   143   144   145   146   147   148   149   150   151