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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Se admite pacíficamente que el comité intercentros también puede convocar asambleas
de trabajadores siempre que esté previsto en convenio.
Con relación a las secciones sindicales y al sindicato el TC ha declarado reitera-
damente que carecen de legitimación para convocar asambleas del conjunto de los
trabajadores de la empresa o centro (SSTC 168/1996, de 29 de octubre y 76/2001, de 26
de marzo).
STC 76/2001, de 26 de marzo.
“En la medida en que la pretensión del Sindicato recurrente no era la de solicitar una
reunión con sus afiliados, para lo que, además no demuestra afiliación o implantación
alguna, sino la de convocar una reunión con todos los trabajadores de la empresa,
para la que no estaba legitimado, el derecho de reunión solicitado no puede calificarse
de reunión sindical, sino como asamblea general. Por lo que, al no estar prevista la
legitimación del Sindicato para convocar tal asamblea, la negativa empresarial no
cercena su derecho de libertad sindical ni el de reunión al mismo anudado”.
No obstante lo anterior, habrá de entenderse que cabe tal posibilidad cuando así
esté previsto en convenio colectivo (SSTS de 5 de febrero de 2004, rec. 83/2003 y 10 de
diciembre de 1999, rec. 1190/1999; SSTSJ Canarias/Las Palmas, de 6 de marzo de 2003,
rec. 1734/2002; Castilla-León/Valladolid, de 28 de mayo de 1996, rec. 1095/1996).
Podría conseguirse igual resultado si la sección sindical convoca a sus afiliados e
invita a la reunión al resto de los trabajadores, aunque en estos casos no se podrá so-
meter a votación la adopción de acuerdos de efectos generales, ni serán de aplicación
las normas que regulan el derecho de asamblea (SSTSJ Galicia, 29 de abril de 2005, rec.
1624/2005).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un sindicato pretende la convocatoria de una asamblea de trabajado-
res, para informar, por ejemplo, de la promoción de elecciones sindicales,
la empresa puede negarse a que dicha asamblea se celebre, salvo que el
convenio colectivo autorice a las representaciones sindicales a convocar
asambleas de trabajadores. Por el contrario, no podría oponerse la empre-
sa si la convocatoria afecta exclusivamente a los trabajadores afiliados y a
la reunión se invita al resto de la plantilla.
1.3. Requisitos de la convocatoria de la asamblea
El ET dispone que el ejercicio del derecho de asamblea quede condicionado al cumpli-
miento de los siguientes requisitos:
• Comunicación al empresario con 48 horas de antelación, como mínimo.
• Orden del día propuesto por los convocantes.
• Nombres de los asistentes no pertenecientes a la plantilla.
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