Page 150 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 150
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
el voto favorable, personal, libre, directo y secreto de la mitad más uno de la totalidad
de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, incluyendo los votos que hayan
sido emitidos por correo. En consecuencia, aun cuando el acuerdo haya obtenido el
voto favorable de la mayoría de los asistentes a la asamblea, dicho acuerdo no será
valido si el número de votos obtenidos no es igual o superior a la mitad más uno de los
trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
La cuestión que aquí se suscita es la de precisar cuáles son los acuerdos de carácter
vinculante que le corresponde adoptar a la asamblea y tal cuestión ha sido resuelta por
la STS de 30 de octubre de 2007, rec. 3179/2005, en la que se mantiene que “los úni-
cos acuerdos de carácter vinculante que le corresponde adoptar a la asamblea con las
exigencias del art. 80, son los previstos en los arts. 62.2 (convocatoria de una reunión
del Comité de Empresa), 67.3 (revocación del mandato de los delegados de personal y
miembros del comité de empresa), 87.1 (designación de la representación sindical para
negociar un convenio franja) del Estatuto de los Trabajadores, y en el art. 2.2 (promo-
ción de elecciones) del RD 1844/1994, de Elecciones a Órganos de Representación de
los Trabajadores en la Empresa; y, en último extremo aunque es más dudoso, para
acordar, con igual carácter medidas de conflicto colectivo o la conclusión de
convenios colecti- vos extraestatutarios”.
1.8. Régimen jurídico especial de la asamblea revocatoria
Sin perjuicio de que esta modalidad de asamblea será estudiada específicamente cuan-
do hablemos de la duración del mandato de los representantes unitarios de los tra-
bajadores, si conviene adelantar ahora alguna de sus peculiaridades, siendo las más
significativas las siguientes:
• La asamblea habrá de ser convocada a instancia de un tercio de trabajadores.
• Los acuerdos han de ser adoptados por mayoría absoluta de los electores del cole-
gio al que pertenecen los representantes cuya revocación se pretende.
• La presidencia de la asamblea corresponde a los representantes de los trabajado-
res, aunque interese su revocación, si bien en el supuesto de que éstos declinen la
presidencia de la asamblea los acuerdos adoptados serán plenamente válidos (STSJ
Andalucía/Sevilla, de 29 de septiembre de 2009, rec. 1865/2008)
STS de 19 de enero de 2004, rec. 4179/2002.
“… Las asambleas de trabajadores a que alude el artículo 77 ET, deben estar presididas por
el comité de empresa o los delegados de personal, mancomunadamente; sin embargo,
el asunto único que se va a tratar en la asamblea a que se refiere el artículo 67, y su
trascendencia en cuanto supone una verdadera moción de censura a los representantes
de los trabajadores, le atribuye unas peculiaridades especiales que, para ciertos casos,
se aparta de la regulación de la asamblea en general del artículo 77, y en concreto en la
necesidad de que, en todo caso, sea presidida por los representantes de los trabajadores.
Resultaría burlado el fin que persigue el artículo 67 citado –revocar el mandato a los
150