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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
EJEMPLO PRÁCTICO
No es adecuada una sala de desayunos que carece de techo, por encima
de la cual se hallan motores y tubos de sistema de extracción del aire, que
producen un ruido considerable (STS de 1 de julio de 1997, Ar. 5541).
• Mobiliario: la obligación empresarial no se cumple con la puesta a disposición de
un local vacío, sino que éste deberá estar provisto de los medios materiales sufi-
cientes para que la actividad a desarrollar sea posible. Refuerza esta conclusión el
hecho de que la Recomendación 143 de la OIT, con carácter general, entiende que
las empresas deberían poner a disposición de los representantes de los trabajado-
res “las facilidades materiales… necesarias para el ejercicio de sus funciones”.
Es por ello que dicho local debe contar con los muebles imprescindibles, mesas,
sillas, estanterías, archivadores, ficheros, teléfono interior, etc., si bien deberá ser la
negociación colectiva la que posibilite la incorporación al local de otros medios adicio-
nales como fax, máquina de escribir, ordenadores, etc.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si la empresa pusiera a disposición de los representantes un local vacío y
sin ningún tipo de enseres, no quedaría cumplida la obligación que le im-
pone la normativa vigente.
En todo caso, la negociación colectiva puede jugar un papel fundamental a la hora
de precisar las características del local que ha de ponerse a disposición de los represen-
tantes (ubicación, superficie, mobiliario, teléfono). Así el TSJ de Cantabria, en Senten-
cia de 13 de agosto de 2002, rec. 779/2002, considera que el local es adecuado ya que
la empresa ha instalado en el mismo ordenador, impresora, mesas, sillas, etc. Por su
parte, el TSJ Madrid en Sentencia de 29 de enero de 2007, rec. 6095/2006 considera que
el local es adecuado si en el mismo “puede desarrollarse eficazmente la actividad de
representación”.
2.1.3. Utilización exclusiva o compartida del local
El local facilitado a los representantes de los trabajadores no puede ser de uso comparti-
do con el empresario, y así lo ha entendido alguna resolución judicial al establecer que
poner una cosa a disposición equivale en sentido jurídico a permitir el uso y disfrute
de la misma sin otras limitaciones o condicionamientos distintos a los que deriven de
la propia naturaleza de la obligación, no siendo admisible el uso compartido del local
con el empresario.
Mayores dudas plantea la posibilidad de que el local pueda ser compartido por las
representaciones unitarias y sindicales, ya que cumpliendo éstas funciones distintas,
parece razonable sostener que cada una de ellas deberá disponer de locales indepen-
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