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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                No es adecuada una sala de desayunos que carece de techo, por encima
                                de la cual se hallan motores y tubos de sistema de extracción del aire, que
                                producen un ruido considerable (STS de 1 de julio de 1997, Ar. 5541).


                     • Mobiliario: la obligación empresarial no se cumple con la puesta a disposición de
                      un local vacío, sino que éste deberá estar provisto de los medios materiales sufi-
                      cientes para que la actividad a desarrollar sea posible. Refuerza esta conclusión el
                      hecho de que la Recomendación 143 de la OIT, con carácter general, entiende que
                      las empresas deberían poner a disposición de los representantes de los trabajado-
                      res “las facilidades materiales… necesarias para el ejercicio de sus funciones”.
                      Es  por  ello  que  dicho  local  debe  contar  con  los  muebles  imprescindibles,  mesas,
                  sillas,  estanterías,  archivadores,  ficheros,  teléfono  interior,  etc.,  si  bien  deberá  ser  la
                  negociación colectiva la que posibilite la incorporación al local de otros medios adicio-
                  nales como fax, máquina de escribir, ordenadores, etc.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si la empresa pusiera a disposición de los representantes un local vacío y
                                sin ningún tipo de enseres, no quedaría cumplida la obligación que le im-
                                pone la normativa vigente.


                      En todo caso, la negociación colectiva puede jugar un papel fundamental a la hora
                  de precisar las características del local que ha de ponerse a disposición de los represen-
                  tantes  (ubicación,  superficie,  mobiliario,  teléfono).  Así  el  TSJ  de  Cantabria,  en  Senten-
                  cia de 13 de agosto de 2002, rec. 779/2002, considera que el local es adecuado ya que
                  la  empresa  ha  instalado  en  el  mismo  ordenador,  impresora,  mesas,  sillas,  etc.  Por  su
                  parte, el TSJ Madrid en Sentencia de 29 de enero de 2007, rec. 6095/2006 considera que
                  el  local  es  adecuado  si  en  el  mismo  “puede  desarrollarse  eficazmente  la  actividad  de
                  representación”.

                  2.1.3. Utilización exclusiva o compartida del local

                  El local facilitado a los representantes de los trabajadores no puede ser de uso comparti-
                  do con el empresario, y así lo ha entendido alguna resolución judicial al establecer  que
                  poner  una  cosa a  disposición equivale  en  sentido  jurídico  a  permitir  el  uso y  disfrute
                  de la misma sin otras limitaciones o condicionamientos distintos a los que deriven de
                  la propia  naturaleza  de la obligación,  no  siendo admisible el uso compartido del local
                  con el empresario.
                      Mayores dudas plantea la posibilidad de que el local pueda ser compartido por las
                  representaciones  unitarias  y  sindicales,  ya  que  cumpliendo  éstas  funciones  distintas,
                  parece  razonable sostener que cada una de ellas deberá disponer  de locales indepen-






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