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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                  dientes.  Sin  embargo,  es  lo  cierto  que  los  Tribunales  analizando  esta  cuestión  se  han
                  pronunciado en forma contradictoria, ya que mientras en unos supuestos se ha entendi-
                  do que los locales deben ser individualizados, en otros se ha admitido la posibilidad de
                  uso compartido, siendo este criterio el que parece predominar en los pronunciamientos
                  judiciales (SSTSJ País Vasco, de 7 de octubre de 2008, rec. 1886/2008; Madrid, de 29 de
                  enero de 2007,  rec. 6095/2006; Castilla-La Mancha,  de 13  de diciembre  de 2005,  rec.
                  1632/2005). Pese a que este es el criterio predominante, de admitir el uso compartido
                  entre secciones  sindicales  de distintos  sindicatos  o entre  representaciones unitarias y
                  sindicales, en algún caso concreto se ha estimado que la no concesión de un local au-
                  tónomo e independiente a una sección sindical tenía carácter discriminatorio, sobre la
                  base  de  que  a  otras  secciones  sindicales  de  otras  organizaciones  sindicales  de  menor
                  implantación en la empresa se les había facilitado un local independiente y de uso ex-
                  clusivo (STSJ Murcia, de 25 julio de 2000, rec. 425/2000).
                      No obstante, si el local aportado por la empresa es de uso compartido por la repre-
                  sentación unitaria y sindical habrá de disponer del suficiente espacio para que puedan
                  desarrollarse adecuadamente las actividades de representación de los trabajadores.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si la empresa pone a disposición del comité un local que utiliza para sus
                                propias oficinas, no queda cumplido con dicha puesta a disposición la obli-
                                gación a que venimos haciendo referencia. Por el contrario, si el local lo
                                pone a disposición conjunta del comité de empresa y de las secciones sin-
                                dicales, acreditando que carece de más locales para utilización separada
                                por los representantes unitarios y sindicales, podría entenderse que con
                                dicha puesta a disposición se está dando cumplimiento a la vigente nor-
                                mativa reguladora.

                  2.1.4. Discrepancias entre las partes sobre las condiciones y requisitos del local
                  puesto a disposición
                  El art. 81 ET en su inciso final establece que las posibles discrepancias se resolverán por
                  la  autoridad  laboral,  previo  informe  de  la  Inspección  de  Trabajo,  lo  cual  supone  que
                  cualquier reclamación que hubiera de plantearse al respecto, exigirá la intervención de
                  la citada Inspección.
                      En nuestra opinión lo anterior no significa que esta materia no sea susceptible de
                  ser planteada ante los órganos judiciales, sino que, lejos de ello, habrá de entenderse
                  que con independencia de cual sea el criterio que pueda mantener la Inspección de
                  Trabajo, siempre cabrá la posibilidad de acudir al Juzgado de lo Social, para debatir
                  cualquier aspecto relacionado con la puesta a disposición del local, si bien en algún
                  caso aislado se ha declarado la incompetencia de la jurisdicción social para resolver la
                  cuestión, sobre la base de entender que dicha competencia está atribuida a la autoridad
                  laboral (STSJ Madrid, de 16 de diciembre de 2003, rec. 4962/2003).






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