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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Social y a través del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales,
demandando el derecho al local y la indemnización por los perjuicios sufridos ante el
incumplimiento empresarial.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si una empresa cuenta con centros de trabajo con plantilla superior a 250
trabajadores y no facilita local a las secciones sindicales de sindicatos más
representativos, o a aquellas otras que sin tener esta condición manten-
gan presencia en el comité de empresa, podrá exigirse ante el Juzgado de
lo Social, mediante demanda de protección de derechos fundamentales el
cumplimiento de la obligación.
3. TABLÓN DE ANUNCIOS
Tanto el art. 81 ET como el art. 8.2 LOLS regulan la obligación de las empresas de poner
a disposición de los representantes unitarios y sindicales un tablón de anuncios, con la
finalidad de facilitar la difusión de avisos y comunicados de interés para los trabajado-
res en general y para los afiliados en particular.
La titularidad de este derecho corresponde a los representantes unitarios y a las sec-
ciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan presencia en
el comité de empresa, en los términos que ya han quedado analizados anteriormente.
EJEMPLO PRÁCTICO
En una empresa de 500 trabajadores un sindicato con notoria implantación
entre el personal técnico, que no ha concurrido a las elecciones, solicita un
tablón de anuncios, y su pretensión es denegada por la empresa. En este
caso la denegación sería jurídicamente correcta, ya que el sindicato ni tie-
ne presencia en el comité de empresa, ni condición de más representativo,
por lo que no podrá exigir tal derecho.
3.1. Requisitos y características del tablón de anuncios
En el caso de los representantes unitarios, delegados de personal y comités de empresa,
el derecho a disponer de tablón de anuncios se condiciona a que las características de
la empresa lo permitan, exigencia ésta que resulta irrelevante ya que parece evidente
que, a diferencia de lo que ocurre con los locales, los tablones de anuncios difícilmente
podrán ser denegados sobre la base de que las características de la empresa no lo per-
miten.
En cuanto a las secciones sindicales, no es exigible el requisito de que la empresa
cuente con 250 trabajadores, como sucede con los locales, por lo que en todos los cen-
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