Page 157 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 157

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                  Social y a través del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales,
                  demandando el derecho al local y la indemnización  por los perjuicios sufridos ante el
                  incumplimiento empresarial.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si una empresa cuenta con centros de trabajo con plantilla superior a 250
                                trabajadores y no facilita local a las secciones sindicales de sindicatos más
                                representativos, o a aquellas otras que sin tener esta condición manten-
                                gan presencia en el comité de empresa, podrá exigirse ante el Juzgado de
                                lo Social, mediante demanda de protección de derechos fundamentales el
                                cumplimiento de la obligación.



                  3. TABLÓN  DE  ANUNCIOS
                  Tanto el art. 81 ET como el art. 8.2 LOLS regulan la obligación de las empresas de poner
                  a disposición de los representantes unitarios y sindicales un tablón de anuncios, con la
                  finalidad de facilitar la difusión de avisos y comunicados de interés para los trabajado-
                  res en general y para los afiliados en particular.
                      La titularidad de este derecho corresponde a los representantes unitarios y a las sec-
                  ciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan presencia en
                  el comité de empresa, en los términos que ya han quedado analizados anteriormente.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En una empresa de 500 trabajadores un sindicato con notoria implantación
                                entre el personal técnico, que no ha concurrido a las elecciones, solicita un
                                tablón de anuncios, y su pretensión es denegada por la empresa. En este
                                caso la denegación sería jurídicamente correcta, ya que el sindicato ni tie-
                                ne presencia en el comité de empresa, ni condición de más representativo,
                                por lo que no podrá exigir tal derecho.



                  3.1.  Requisitos  y  características  del  tablón  de  anuncios
                  En el caso de los representantes unitarios, delegados de personal y comités de empresa,
                  el derecho a disponer de tablón de anuncios se condiciona a que las características de
                  la empresa lo permitan, exigencia ésta que resulta irrelevante ya que parece evidente
                  que, a diferencia de lo que ocurre con los locales, los tablones de anuncios difícilmente
                  podrán ser denegados sobre la base de que las características de la empresa no lo per-
                  miten.
                      En cuanto a las secciones sindicales, no es exigible el requisito de que la empresa
                  cuente con 250 trabajadores, como sucede con los locales, por lo que en todos los cen-






                                                                                               157
   152   153   154   155   156   157   158   159   160   161   162