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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
CONCEPTOS BÁSICOS
• Son titulares del derecho de asamblea en el centro de trabajo todos los trabaja-
dores que presten servicios en el mismo con inclusión de aquellos con contrato
suspendido (incapacidad temporal, maternidad, etc.), o que por cualquier razón no
realicen en ese momento actividad productiva (fijos discontinuos en periodos de
no campaña).
• Ni el empresario ni las personas que ocupan cargos en los órganos de administra-
ción están facultados para asistir a las asambleas.
• La convocatoria de la asamblea corresponde a los representantes unitarios (delega-
dos de personal o comité de empresa) o a los trabajadores siempre que la solicitud
sea suscrita por un número no inferior al 33 por 100 de la plantilla.
• La convocatoria de la asamblea ha de ser comunicada al empresario con 48 horas
de antelación, como mínimo, acompañando el orden del día y los nombres de los
asistentes a la asamblea que no pertenezcan a la plantilla.
• La empresa viene obligada a ceder un lugar en el centro de trabajo para la celebra-
ción de la asamblea, salvo que no se hubieran cumplido las normas exigidas respecto
a la convocatoria, o que no hubieran transcurrido dos meses desde la última asam-
blea, salvo que se trate de informar sobre la negociación del convenio aplicable.
• La asamblea se celebrará fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo que permita
disponer de un número de horas para su celebración.
• La presidencia en la asamblea corresponde, siempre a los delegados o al comité,
incluso en los supuestos de asambleas revocatorias.
• La asamblea revocatoria ha de ser convocada a instancia de un tercio de los traba-
jadores y los acuerdos han de adoptarse por mayoría absoluta de los electores del
colegio al que pertenecen los representantes cuya revocación se pretende.
• No es posible convocar una asamblea revocatoria durante los seis meses siguientes
a la elección de representantes, ni durante la tramitación del convenio o mientras
no hayan transcurrido seis meses desde la anterior asamblea revocatoria.
• La empresa viene obligada a poner a disposición de los representantes unitarios
un local adecuado para que puedan desarrollar sus actividades. Asimismo tendrán
derecho a local para actividades las secciones sindicales de los sindicatos más re-
presentativos y de los que tengan presencia en el comité de empresa, siempre que
el centro de trabajo tenga más de 250 trabajadores.
• El local habrá de ser adecuado al fin perseguido, por lo que deberá reunir los re-
quisitos de accesibilidad, superficie y mobiliario. La obligación empresarial no se
cumple con la simple puesta a disposición de un local vacío. Sino que deberá estar
provisto de los medios materiales suficientes.
• Es criterio mayoritario de nuestros tribunales el que el local pueda ser compartido
por varias secciones sindicales, o incluso por la representación sindical y la repre-
sentación unitaria.
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