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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  los contratos de obra o servicio, eventuales, interinos y contratos formativos, para los
                  cuales es necesario que concurra la causa de temporalidad que justifica la contratación,
                  la  práctica  habitual  de  las  empresas  no  respeta  el  principio  básico  de  que  las  necesi-
                  dades  permanentes  y  ordinarias  se  cubran  por  trabajadores  fijos  y  sólo  se  acuda  a  la
                  contratación temporal para supuestos concretos en los que está justificado el carácter
                  no permanente del contrato. Buena prueba de lo anterior es que en algunas reformas
                  laborales, como la Ley 35/2010, de Reforma Laboral, reconoce en su preámbulo, aunque
                  elevando las cifras interesadamente, que los contratos temporales alcanzan en nuestro
                  país un tercio del total de trabajadores asalariados. En cualquier caso y aunque esas ci-
                  fras globales no se ajustan a la realidad, al menos en el momento actual en el que gran
                  parte  de  los trabajadores  temporales han  pasado  a  engrosar  las  cifras  del  desempleo,
                  es  lo  cierto  que  tenemos  la  cifra  más  alta  de  contratación  temporal  de  toda  la  Unión
                  Europea, doblando, y en algunos casos triplicando, a los países de nuestro entorno en el
                  porcentaje de contratos temporales.
                      Las  reformas  laborales  que  se  han  producido  con  ocasión  de  la  crisis,  incluida  la
                  de  2010,  aunque  mantienen  que  uno  de  sus  objetivos  es  reducir  el  número  de  traba-
                  jadores temporales, lo  que en realidad han hecho es precarizar el empleo de los fijos,
                  sin  adoptar  medida  alguna  para  evitar  el  manifiesto  abuso  que  se  produce  en  la  con-
                  tratación temporal, y buena prueba de ello es que, en los meses transcurridos desde la
                  entrada en vigor de la reforma, la contratación por tiempo indefinido continúa siendo
                  una excepción y sólo se acude a ella no en función de que se trate de cubrir necesidades
                  permanentes, sino para beneficiarse de las subvenciones, bonificaciones o deducciones
                  establecidas para incentivar los contratos fijos.
                      En definitiva, existe un enorme fraude en la contratación temporal. La cultura de la
                  temporalidad se ha instalado en nuestro modelo de relaciones laborales y las empresas
                  han asumido como normal que la adquisición de la condición de trabajadores fijos pasa
                  previamente por el desempeño del mismo puesto de trabajo como temporal, aunque en
                  un primer momento se estén cubriendo necesidades de carácter permanente.
                      En esta situación el papel que ha de desempeñar el sindicato y los representantes de
                  los trabajadores en la empresa en el control de la contratación es fundamental, pues no
                  hay  que  olvidar  que  el  trabajador  temporal,  precario,  difícilmente  estará  en  condicio-
                  nes de exigir el cumplimiento de las obligaciones empresariales en la materia. Por ello,
                  el trabajo sindical en las empresas, en cuanto a contratación se refiere, habrá de venir
                  orientado, de una  parte al conocimiento de las  distintas  modalidades de contratación,
                  para lo cual se ha elaborado este manual con un sentido eminentemente práctico, sien-
                  do también necesario conocer y hacer uso de los derechos de información que reconoce
                  el  ordenamiento  jurídico,  tratando  de  que  la  información  recibida  se  convierta  en  un
                  instrumento de la actividad sindical en el centro de trabajo, evitando ciertas prácticas
                  rutinarias  y  burocráticas  que  restan  valor  a  dicha  información.  Lejos  de  ello  se  ha  de
                  intentar que por esta vía se lleven a cabo funciones de vigilancia y control de la contra-
                  tación, tratando que la misma se ajuste a lo legalmente establecido.






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