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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
los contratos de obra o servicio, eventuales, interinos y contratos formativos, para los
cuales es necesario que concurra la causa de temporalidad que justifica la contratación,
la práctica habitual de las empresas no respeta el principio básico de que las necesi-
dades permanentes y ordinarias se cubran por trabajadores fijos y sólo se acuda a la
contratación temporal para supuestos concretos en los que está justificado el carácter
no permanente del contrato. Buena prueba de lo anterior es que en algunas reformas
laborales, como la Ley 35/2010, de Reforma Laboral, reconoce en su preámbulo, aunque
elevando las cifras interesadamente, que los contratos temporales alcanzan en nuestro
país un tercio del total de trabajadores asalariados. En cualquier caso y aunque esas ci-
fras globales no se ajustan a la realidad, al menos en el momento actual en el que gran
parte de los trabajadores temporales han pasado a engrosar las cifras del desempleo,
es lo cierto que tenemos la cifra más alta de contratación temporal de toda la Unión
Europea, doblando, y en algunos casos triplicando, a los países de nuestro entorno en el
porcentaje de contratos temporales.
Las reformas laborales que se han producido con ocasión de la crisis, incluida la
de 2010, aunque mantienen que uno de sus objetivos es reducir el número de traba-
jadores temporales, lo que en realidad han hecho es precarizar el empleo de los fijos,
sin adoptar medida alguna para evitar el manifiesto abuso que se produce en la con-
tratación temporal, y buena prueba de ello es que, en los meses transcurridos desde la
entrada en vigor de la reforma, la contratación por tiempo indefinido continúa siendo
una excepción y sólo se acude a ella no en función de que se trate de cubrir necesidades
permanentes, sino para beneficiarse de las subvenciones, bonificaciones o deducciones
establecidas para incentivar los contratos fijos.
En definitiva, existe un enorme fraude en la contratación temporal. La cultura de la
temporalidad se ha instalado en nuestro modelo de relaciones laborales y las empresas
han asumido como normal que la adquisición de la condición de trabajadores fijos pasa
previamente por el desempeño del mismo puesto de trabajo como temporal, aunque en
un primer momento se estén cubriendo necesidades de carácter permanente.
En esta situación el papel que ha de desempeñar el sindicato y los representantes de
los trabajadores en la empresa en el control de la contratación es fundamental, pues no
hay que olvidar que el trabajador temporal, precario, difícilmente estará en condicio-
nes de exigir el cumplimiento de las obligaciones empresariales en la materia. Por ello,
el trabajo sindical en las empresas, en cuanto a contratación se refiere, habrá de venir
orientado, de una parte al conocimiento de las distintas modalidades de contratación,
para lo cual se ha elaborado este manual con un sentido eminentemente práctico, sien-
do también necesario conocer y hacer uso de los derechos de información que reconoce
el ordenamiento jurídico, tratando de que la información recibida se convierta en un
instrumento de la actividad sindical en el centro de trabajo, evitando ciertas prácticas
rutinarias y burocráticas que restan valor a dicha información. Lejos de ello se ha de
intentar que por esta vía se lleven a cabo funciones de vigilancia y control de la contra-
tación, tratando que la misma se ajuste a lo legalmente establecido.
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