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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
• De relevo.
• A domicilio.
• Para la realización de una obra o servicio determinado.
• Los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en
el extranjero.
• Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro sema-
nas (ejemplo, contrato eventual).
Contratos ordinarios cuya forma escrita viene exigida por otras disposiciones
legales:
• Contrato para el fomento de la contratación indefinida (Disposición adicional prime-
ra. 3 de la Ley 12/2001, en la redacción dada por la Ley 35/2010, de Reforma Laboral)
Creo que éste ha sido derogado, excepto para discapacitados pero entonces es de
carácter temporal el contrato de fomento.
• Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 Ley 3/2012).
• Contrato para el fomento de la contratación indefinida (Disposición adicional prime-
ra. 3 de la Ley 12/2001, en la redacción dada por la Ley 35/2010, de Reforma Laboral).
• Contrato de interinidad (artículo 6.1 RD 2720/1998).
• Contrato eventual de duración superior a cuatro semanas (artículo 6.1 RD 2720/1998).
• Contrato indefinido para personas con discapacidad (artículos 8 y 14 RD 1451/1983).
• Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedentes de
enclaves laborales (artículo 12.3 RD 290/2004).
• Contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad (Dispo-
sición adicional primera Ley 43/2006).
• Contrato de trabajo en situación de exclusión social (artículo 12.2 Ley 44/2007).
• Cooperantes con relación laboral ordinaria (artículo 4 RD 519/2006).
• Contrato de trabajo de sustitución por anticipo de la edad de jubilación (artículo 3
RD 1194/1985).
• Contrato de personal civil no funcionario al servicio de establecimientos militares
(artículo 8 RD 2205/1980).
• Profesores de religión en centros públicos docentes (artículo 5 RD 696/2007).
• Contratos entre empresa de trabajo temporal y sus trabajadores (artículo 10.2 Ley
14/1994).
• Contrato de puesta a disposición entre ETT y empresa usuaria (artículo 6.3 Ley
14/1994).
Relaciones laborales especiales cuya normativa impone la formalización escri-
ta de los contratos:
• Relación especial de abogados en despachos profesionales (artículo 7 RD
1391/2006).
• Artistas en espectáculos públicos (artículo 3 RD 1435/1985).
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