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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  que no puede existir entrega de copia básica alguna por no existir la misma y en estos
                  casos  los  derechos  a  que  venimos  haciendo  referencia  se  limitan  a  “recibir  informa-
                  ción sobre … evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente …” [artículo
                   40.1.a) EBEP], y ello sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la negociación colectiva.
                         Con relación al personal laboral al servicio de las  Administraciones  Públicas  los
                  titulares  del  derecho  de  información  son  exactamente  los  mismos  que  en  el  ámbito
                  privado, a los que ya hemos hecho referencia anteriormente.

                  1.2.2. Contenido del derecho de información en materia de contratación

                  El derecho de información en materia de contratación no se agota con la entrega de la
                  copia básica de los contratos, sino que, además, diversos preceptos legales imponen a
                  la empresa la obligación de trasladar información a los representantes de los trabaja-
                  dores sobre otras cuestiones relacionadas con el empleo, de aquí que en los apartados
                  siguientes analicemos separadamente la entrega de la copia básica y los problemas más
                  importantes  que  se  plantean,  estudiando  separadamente  el  resto  de  los  derechos  de
                  información en materia de empleo y contratación.

                  1.2.2.1.  Entrega de la copia básica de los contratos a los representantes de los
                  trabajadores
                  Las cuestiones más importantes que aquí se plantean son las relativas a precisar cuáles
                  son los contratos respecto de los que procede hacer entrega de la copia básica, cual es el
                  contenido de la misma y forma y condiciones de la entrega de la copia básica por parte
                  de la empresa a los representantes de los trabajadores.


                  1.2.2.1.1. Contratos con relación a los cuales es obligatoria la copia básica
                  Conforme a lo previsto en el ET la entrega de este documento ha de efectuarse respecto
                  de  “todos  los  contratos  que  deban  celebrarse  por  escrito”,  y  el  propio  artículo  8.2  ET
                  dispone que deberán hacerse por escrito los contratos que numera y aquellos otros cuya
                  forma escrita venga exigida por cualquier disposición legal.
                      Así  pues,  partiendo  del  principio  general  de  que  el  contrato  de  trabajo  puede  ce-
                  lebrarse  “por  escrito  o  de  palabra”  (artículo  8.1  ET),  existiendo  por  tanto  libertad  de
                  forma, no obstante ello será necesario acudir a la forma escrita en los siguientes casos:

                      Contratos  de  trabajo  cuya  forma  escrita  viene  exigida  por  el  Estatuto  de  los
                  Trabajadores.
                      El artículo 8.2 ET refiere que deberán constar por escrito los siguientes contratos
                  de trabajo:
                     • En prácticas.
                     • Para la formación y el aprendizaje.
                     • A tiempo parcial.
                     • Fijos-discontinuos.





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