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DERECHOS DE INFORMACIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
El ordenamiento jurídico regula el derecho de información en la empresa o centro
de trabajo desde una perspectiva colectiva y también desde una óptica individual. Así,
existe un derecho de información exigible por los representantes de los trabajadores,
unitarios y sindicales, que constituye la vertiente colectiva del mismo, y un derecho de
titularidad individual que corresponde a los propios trabajadores aisladamente consi-
derados. En este capítulo se analiza exclusivamente el derecho de información en su
vertiente colectiva, es decir, el relativo a la información que deben de recibir de la em-
presa los representantes unitarios y sindicales.
Conviene, antes de adentrarnos en el tema, diferenciar entre el derecho de infor-
mación y el de consulta, y, a su vez dentro del derecho de información aquellos su-
puestos en los que el trabajador adopta una posición pasiva, de forma que el derecho
se agota con la información al representante de las materias a que se hace referencia
en el ordenamiento jurídico, de aquellas otras situaciones en las que una vez recibida
la información, se hace preciso llevar a cabo la emisión de informes por parte de los
representantes de los trabajadores.
Con relación a la diferencia entre información y consulta, el artículo 64.1 ET dis-
pone que “se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al
comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada
y pueda proceder a su examen” mientras que por consulta se entiende “el intercambio
de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa so-
bre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de un informe previo
por parte del mismo”.
Hechas las anteriores puntualizaciones en las páginas que siguen se examina el
derecho de información de los representantes de los trabajadores en forma pasiva, es
decir, respecto de aquellas cuestiones en las que el ordenamiento jurídico no le impone
como carga a los representantes de los trabajadores la emisión de informe alguno.
1. EL DERECHO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN LABORAL
1.1. Importancia de la intervención sindical en el control y seguimiento de la contratación
laboral
Pese a que nuestro ordenamiento jurídico se pronuncia en favor de la contratación
indefinida de los trabajadores, reservando la contratación temporal, básicamente, a
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