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                              DERECHOS DE INFORMACIÓN DE LOS

                              REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES













                      El ordenamiento jurídico regula el derecho de información en la empresa o centro
                  de trabajo desde una perspectiva colectiva y también desde una óptica individual. Así,
                  existe  un  derecho  de  información  exigible  por  los  representantes  de  los  trabajadores,
                  unitarios y sindicales, que constituye la vertiente colectiva del mismo, y un derecho de
                  titularidad individual  que  corresponde a los  propios trabajadores aisladamente consi-
                  derados.  En  este  capítulo  se  analiza  exclusivamente  el  derecho  de  información  en  su
                  vertiente colectiva, es decir, el relativo a la información que deben de recibir de la em-
                  presa los representantes unitarios y sindicales.
                      Conviene,  antes  de  adentrarnos  en  el  tema,  diferenciar  entre  el  derecho  de  infor-
                  mación  y  el  de  consulta,  y,  a  su  vez  dentro  del  derecho  de  información  aquellos  su-
                  puestos en los que el trabajador adopta una posición pasiva, de forma que el derecho
                  se agota  con la información al representante de las materias a que  se hace  referencia
                  en el ordenamiento jurídico, de aquellas otras situaciones en las que una vez recibida
                  la  información,  se  hace  preciso  llevar  a  cabo  la  emisión  de  informes  por  parte  de  los
                  representantes de los trabajadores.
                      Con relación a la diferencia entre información y consulta, el artículo 64.1 ET dis-
                  pone que “se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al
                  comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada
                  y pueda proceder a su examen” mientras que por consulta se entiende “el intercambio
                  de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa so-
                  bre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de un informe previo
                  por parte del mismo”.
                      Hechas  las  anteriores  puntualizaciones  en  las  páginas  que  siguen  se  examina  el
                  derecho de información de los representantes de los trabajadores en forma pasiva, es
                  decir, respecto de aquellas cuestiones en las que el ordenamiento jurídico no le impone
                  como carga a los representantes de los trabajadores la emisión de informe alguno.


                  1. EL DERECHO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN LABORAL
                  1.1.  Importancia  de  la  intervención  sindical  en  el  control  y  seguimiento  de  la  contratación
                  laboral

                  Pese a que nuestro ordenamiento jurídico se pronuncia en favor de la contratación
                  indefinida de los trabajadores, reservando la contratación temporal, básicamente, a





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