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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
y juntas de personal, cuya regulación se contiene en el Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP) y no en el ET.
Pues bien, todos estos representantes unitarios y sindicales tienen reconocidos de-
rechos de información en materia de contratación y empleo, como vamos a tener oca-
sión de ver.
1.2.1.1. Representantes legales de los trabajadores en la empresa
El artículo 8.3.a) ET atribuye el derecho a recibir la copia básica a “la representación
legal de los trabajadores” y en diversos artículos del citado Estatuto (artículo 42.4, 5 y
7, artículo 64, etc.) se regulan determinados derechos de información con relación a
dichos representantes legales, debiendo entenderse que cuando el ET hace referencia a
este tipo de representantes se está refiriendo a los delegados de personal y a los comités
de empresa, por lo que resulta evidente que la titularidad del derecho de información
en materia de contratación laboral está atribuida, en principio, a la representación uni-
taria que deriva del proceso electoral celebrado en cada centro de trabajo.
También podría ser titular del derecho de información el comité intercentros, si
bien el ET no le atribuye directamente facultad alguna al respecto, ya que deberá ser
el convenio colectivo que acuerde la constitución de dicho comité el que le otorgue las
funciones que le correspondan, entre las cuales, por supuesto, podrán estar las relativas
al derecho de información en materia de empleo y contratación (artículo 63.3 ET).
1.2.1.2. Representación sindical en la empresa
Ya hemos dicho anteriormente que la representación sindical en la empresa está atri-
buida a la sección sindical (artículo 8 LOLS) la cual, cuando proceda, estará representada
por delegados sindicales (artículo 10 LOLS).
Con relación a la sección sindical, que puede constituirse en cualquier empresa o
centro de trabajo con independencia de la plantilla, el artículo 8 LOLS no lo reconoce de
forma expresa el derecho a recibir información en materia de contratación y empleo,
pero sería posible recibir tal información si así se estableciera en convenio colectivo
(artículo 8.2 LOLS), por lo que la titularidad de la sección sindical respecto del derecho
de información dependerá de lo que se establezca en la negociación colectiva.
En cuanto a los delegados de la sección sindical en empresas o centros de trabajo de
más de 250 trabajadores (artículo 10.1 LOLS), se le reconoce, a salvo de lo que disponga
el convenio, cuando “no formen parte del comité de empresa”, entre otros derechos
el de “Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición del comité de empresa” (artículo 10.3.1 LOLS), de lo que se infiere que los
delegados de la sección sindical tienen derecho a recibir información de la empresa en
materia de empleo y contratación, en los mismos términos que el comité de empresa,
cuando tales delegados no formen parte del comité, por lo que, entre otros derechos,
podrán acceder a la copia básica de los contratos.
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