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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
• Deportistas profesionales (artículo 3.1 RD 1006/1985).
• Médicos residentes (artículo 2 RD 1146/2006).
• Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo (artículo 5 RD
1368/1985).
• Representantes de comercio-agentes comerciales (artículo 2 RD 1438/1985).
Al establecer el ET que la copia básica habrá de ser entregada en todos los casos en
que el contrato haya de celebrarse por escrito, excepción hecha del contrato de alta
dirección, resultará que en todos los supuestos mencionados procederá la entrega de
la copia básica a los representantes de los trabajadores, debiendo destacarse que la en-
trega de dicha copia se produce con relación a todos los trabajadores, salvo los de alta
dirección, aun cuando no se encuentren afectados por el convenio colectivo (STS de 11
de diciembre de 2003, rec. 63/2003).
1.2.2.1.2. Contenido de la copia básica
Una primera cuestión que se suscitó en torno a la entrega de la copia básica fue la re-
ferida a si dicha copia tenía que ser la reproducción íntegra del contrato, o si quedaba
cumplida dicha obligación con la entrega de un documento elaborado por la empresa
en el que se contuvieran los elementos esenciales del contrato. La cuestión fue zanjada
por el TS en la sentencia de 11 de diciembre de 2003, rec. 63/2003, en el sentido de que
la copia básica es la copia íntegra del contrato con las exclusiones del artículo 8.3.a)
ET, por lo que no queda cumplida la obligación si la empresa se limita a entregar un
documento en el que incorpora los elementos fundamentales del contrato, pues dicho
documento no sería en realidad una “copia” del contrato.
En cuanto al contenido de la copia básica, procederá excluir el DNI, domicilio, es-
tado civil del trabajador y “cualquier otro (dato) que, de acuerdo con la Ley Orgánica
1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal”, habiéndose declarado
por el Tribunal Constitucional que la retribución del trabajador no forma parte del de-
recho a la intimidad personal (STC 142/1993), por lo que en ningún caso procederá que
se omita del contrato la retribución pactada.
1.2.2.1.3. Procedimiento de entrega de la copia básica
El documento ha de ser entregado a los representantes de los trabajadores en el plazo
de diez días desde la formalización de los contratos [artículo 8.3.a) ET], remitiendo pos-
teriormente dicha copia a las Oficinas de Empleo.
La comunicación de la copia básica a los Servicios de Empleo se regula en el Real
Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, y Orden de 14 de enero de 2003, existiendo
obligación de confeccionar y remitir la copia básica aunque no exista en la empresa
representación de los trabajadores.
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