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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                     • Deportistas profesionales (artículo 3.1 RD 1006/1985).
                     • Médicos residentes (artículo 2 RD 1146/2006).
                     • Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo (artículo 5 RD
                      1368/1985).
                     • Representantes de comercio-agentes comerciales (artículo 2 RD 1438/1985).
                      Al establecer el ET que la copia básica habrá de ser entregada en todos los casos en
                  que  el  contrato  haya  de  celebrarse  por  escrito,  excepción  hecha  del  contrato  de  alta
                  dirección,  resultará  que  en  todos  los  supuestos  mencionados  procederá  la  entrega  de
                  la copia básica a los representantes de los trabajadores, debiendo destacarse que la en-
                  trega de dicha copia se produce con relación a todos los trabajadores, salvo los de alta
                  dirección, aun cuando no se encuentren afectados por el convenio colectivo (STS de 11
                  de diciembre de 2003, rec. 63/2003).

                  1.2.2.1.2. Contenido de la copia básica

                  Una primera cuestión que se suscitó en torno a la entrega de la copia básica fue la re-
                  ferida a si dicha copia tenía que ser la reproducción íntegra del contrato, o si quedaba
                  cumplida  dicha obligación con la entrega de un  documento elaborado  por la empresa
                  en el que se contuvieran los elementos esenciales del contrato. La cuestión fue zanjada
                  por el TS en la sentencia de 11 de diciembre de 2003, rec. 63/2003, en el sentido de que
                  la  copia  básica  es  la  copia  íntegra  del  contrato  con  las  exclusiones  del  artículo  8.3.a)
                  ET,  por  lo  que  no  queda  cumplida  la  obligación  si  la  empresa  se  limita  a  entregar  un
                  documento en el que incorpora los elementos fundamentales del contrato, pues dicho
                  documento no sería en realidad una “copia” del contrato.
                      En cuanto al contenido de la copia básica, procederá excluir el DNI, domicilio, es-
                  tado civil del trabajador y “cualquier otro (dato) que, de acuerdo con la Ley Orgánica
                  1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal”, habiéndose declarado
                  por el Tribunal Constitucional que la retribución del trabajador no forma parte del de-
                  recho a la intimidad personal (STC 142/1993), por lo que en ningún caso procederá que
                  se omita del contrato la retribución pactada.


                  1.2.2.1.3. Procedimiento de entrega de la copia básica
                  El documento ha de ser entregado a los representantes de los trabajadores en el plazo
                  de diez días desde la formalización de los contratos [artículo 8.3.a) ET], remitiendo pos-
                  teriormente dicha copia a las Oficinas de Empleo.
                      La comunicación de la copia básica a los Servicios de Empleo se regula en el Real
                  Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, y Orden de 14 de enero de 2003, existiendo
                  obligación  de  confeccionar  y  remitir  la  copia  básica  aunque  no  exista  en  la  empresa
                  representación de los trabajadores.








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