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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                  cabo esta movilidad del trabajador cuando existan razones técnicas u organizativas que
                  la justifiquen y por el tiempo que resulte imprescindible.
                      En  estos  casos,  si  la  movilidad  del  trabajador  supone  la  asignación  de  funciones
                  inferiores  a  las  que  tiene  atribuidas  normalmente,  dicha  situación,  que  deberá  estar
                  justificada por razones urgentes o imprevisibles, deberá ser comunicada a los represen-
                  tantes de los trabajadores (art. 39.2 ET).

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un trabajador es objeto de un cambio de puesto de trabajo y se le destina
                                a cubrir una baja por accidente de otro trabajador, siendo las funciones a
                                realizar de nivel inferior a las que venía desempeñando anteriormente, esta
                                situación podrá mantenerse por el tiempo indispensable y sin disminución
                                retributiva alguna para el trabajador, debiendo el empresario comunicar el
                                cambio producido a los representantes de los trabajadores.

                  2.3.2. Traslados individuales y modificación sustancial de condiciones de trabajo
                  de carácter individual
                  En los supuestos de traslados individuales de trabajadores (art. 40.1 ET) y de modifica-
                  ción sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual (art. 41.3 ET), la deci-
                  sión empresarial habrá de ser notificada no solamente a los trabajadores afectados sino
                  también a sus representantes legales y con una antelación mínima de 30 días a la fecha
                  de la efectividad de dichas medidas.
                      Lo mismo sucede en los casos en que la empresa pretenda llevar a cabo el despla-
                  zamiento temporal de un trabajador, cuando se prevé que la duración de tal desplaza-
                  miento excederá de doce meses en un período de tres años, ya que el art. 40.4 ET confie-
                  re a estos desplazamientos el mismo tratamiento que a los traslados definitivos.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si una empresa decide modificar las condiciones que un trabajador man-
                                tiene a título individual, en base a la existencia de probadas razones eco-
                                nómicas, técnicas, organizativas o de producción, tal decisión empresarial
                                habrá de ser notificada a los representantes de los trabajadores con una
                                antelación mínima de 30 días a la fecha en que esté prevista la modifica-
                                ción.

                  2.4.  Información  sobre  las  sanciones  impuestas  a  los  trabajadores  por  faltas  muy  graves

                  La  empresa  viene  obligada  a  informar  a  los  representantes  de  los  trabajadores  sobre
                  todas las sanciones impuestas por faltas muy graves (art. 64.1.7 ET).
                      Conviene señalar que esta información viene referida a aquellos trabajadores san-
                  cionados  que  no  tengan  la  condición  de  representantes,  ya  que  si  tuvieran  dicho  ca-






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