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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
cabo esta movilidad del trabajador cuando existan razones técnicas u organizativas que
la justifiquen y por el tiempo que resulte imprescindible.
En estos casos, si la movilidad del trabajador supone la asignación de funciones
inferiores a las que tiene atribuidas normalmente, dicha situación, que deberá estar
justificada por razones urgentes o imprevisibles, deberá ser comunicada a los represen-
tantes de los trabajadores (art. 39.2 ET).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un trabajador es objeto de un cambio de puesto de trabajo y se le destina
a cubrir una baja por accidente de otro trabajador, siendo las funciones a
realizar de nivel inferior a las que venía desempeñando anteriormente, esta
situación podrá mantenerse por el tiempo indispensable y sin disminución
retributiva alguna para el trabajador, debiendo el empresario comunicar el
cambio producido a los representantes de los trabajadores.
2.3.2. Traslados individuales y modificación sustancial de condiciones de trabajo
de carácter individual
En los supuestos de traslados individuales de trabajadores (art. 40.1 ET) y de modifica-
ción sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual (art. 41.3 ET), la deci-
sión empresarial habrá de ser notificada no solamente a los trabajadores afectados sino
también a sus representantes legales y con una antelación mínima de 30 días a la fecha
de la efectividad de dichas medidas.
Lo mismo sucede en los casos en que la empresa pretenda llevar a cabo el despla-
zamiento temporal de un trabajador, cuando se prevé que la duración de tal desplaza-
miento excederá de doce meses en un período de tres años, ya que el art. 40.4 ET confie-
re a estos desplazamientos el mismo tratamiento que a los traslados definitivos.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si una empresa decide modificar las condiciones que un trabajador man-
tiene a título individual, en base a la existencia de probadas razones eco-
nómicas, técnicas, organizativas o de producción, tal decisión empresarial
habrá de ser notificada a los representantes de los trabajadores con una
antelación mínima de 30 días a la fecha en que esté prevista la modifica-
ción.
2.4. Información sobre las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas muy graves
La empresa viene obligada a informar a los representantes de los trabajadores sobre
todas las sanciones impuestas por faltas muy graves (art. 64.1.7 ET).
Conviene señalar que esta información viene referida a aquellos trabajadores san-
cionados que no tengan la condición de representantes, ya que si tuvieran dicho ca-
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