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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
En definitiva, se trata de garantizar el acceso de los representantes a determinadas
informaciones que resultan fundamentales para el ejercicio de sus funciones, máxime
si se repara en el dato de que la política de personal seguida por las empresas se ampara
fundamentalmente en la evolución de su situación económico–productiva.
2.7. Información sobre la realización de horas extraordinarias y de horas complementa-
rias por los trabajadores contratados a tiempo parcial
La Disposición Adicional Tercera, apartado b) del RD 1561/9995 sobre Jornadas Espe-
ciales de Trabajo, reconoce el derecho de los representantes legales a conocer las horas
extraordinarias que se realicen en la empresa.
EJEMPLO PRÁCTICO
En una empresa que realice habitualmente horas extraordinarias, resulta
de particular interés que los representantes de los trabajadores exijan la
comunicación mensual de las horas realizadas, máxime teniendo en cuenta
la dificultad de acreditación de las mismas, posibilitando con ello ejercer
un adecuado control sobre el número total de horas realizadas.
Al mismo tiempo, el art. 64.1.1. ET establece la obligación de la empresa de infor-
mar a los representantes sobre las horas complementarias realizadas por los trabajado-
res contratados a tiempo parcial.
2.8. Información en materia de Seguridad Social
Con independencia de las facultades de vigilancia y control en materia de Seguridad
Social, a la que nos referiremos posteriormente, el empresario tiene la obligación de
informar a los interesados, en los centros de trabajo y dentro del mes siguiente a aquél
a que corresponda el ingreso de las cuotas, de los datos figurados en la relación nomi-
nal de trabajadores y en el boletín de cotización (art. 25 RD 1415/2004, de 11 de junio),
viniendo obligado a exponer un ejemplar de la relación nominal de trabajadores y del
boletín de cotización o copia autorizada de los mismos.
Como puede apreciarse la obligación del empresario es la de informar a los interesa-
dos, pero no se le exige que dicha información se haga llegar a los representantes de los
trabajadores, si bien la propia disposición citada permite que el empresario pueda op-
tar, en lugar de exponer la relación nominal de trabajadores y el boletín de cotización,
por poner de manifiesto dicha documentación a los representantes de los trabajadores.
La empresa no puede omitir en los boletines de cotización los datos de los traba-
jadores que lo soliciten, ya que la exhibición de dichos boletines no precisa consenti-
miento alguno de los afectados, por lo que ni hay violación del derecho a la intimidad
del trabajador, ni tampoco es de aplicación la Ley de Protección de Datos Informáticos.
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