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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                      En definitiva, se trata de garantizar el acceso de los representantes a determinadas
                  informaciones  que  resultan  fundamentales  para  el  ejercicio  de  sus  funciones,  máxime
                  si se repara en el dato de que la política de personal seguida por las empresas se ampara
                  fundamentalmente en la evolución de su situación económico–productiva.

                  2.7.  Información sobre la realización de horas extraordinarias y de horas complementa-
                  rias por los trabajadores contratados a tiempo parcial

                  La Disposición Adicional Tercera, apartado b) del RD 1561/9995 sobre Jornadas Espe-
                  ciales de Trabajo, reconoce el derecho de los representantes legales a conocer las horas
                  extraordinarias que se realicen en la empresa.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En una empresa que realice habitualmente horas extraordinarias, resulta
                                de particular interés que los representantes de los trabajadores exijan la
                                comunicación mensual de las horas realizadas, máxime teniendo en cuenta
                                la dificultad de acreditación de las mismas, posibilitando con ello ejercer
                                un adecuado control sobre el número total de horas realizadas.


                      Al mismo tiempo, el art. 64.1.1. ET establece la obligación de la empresa de infor-
                  mar a los representantes sobre las horas complementarias realizadas por los trabajado-
                  res contratados a tiempo parcial.

                  2.8.  Información  en  materia  de  Seguridad  Social

                  Con  independencia  de  las  facultades  de  vigilancia  y  control  en  materia  de  Seguridad
                  Social,  a  la  que  nos  referiremos  posteriormente,  el  empresario  tiene  la  obligación  de
                  informar a los interesados, en los centros de trabajo y dentro del mes siguiente a aquél
                  a que corresponda el ingreso de las cuotas, de los datos figurados en la relación nomi-
                  nal de trabajadores y en el boletín de cotización (art. 25 RD 1415/2004, de 11 de junio),
                  viniendo obligado a exponer un ejemplar de la relación nominal de trabajadores y del
                  boletín de cotización o copia autorizada de los mismos.
                      Como puede apreciarse la obligación del empresario es la de informar a los interesa-
                  dos, pero no se le exige que dicha información se haga llegar a los representantes de los
                  trabajadores, si bien la propia disposición citada permite que el empresario pueda op-
                  tar, en lugar de exponer la relación nominal de trabajadores y el boletín de cotización,
                  por poner de manifiesto dicha documentación a los representantes de los trabajadores.
                        La empresa no puede omitir en los boletines de cotización los datos de  los  traba-
                  jadores  que lo  soliciten,  ya que  la exhibición de  dichos  boletines  no  precisa  consenti-
                  miento alguno de los afectados, por lo que ni hay violación del derecho a la intimidad
                  del trabajador, ni tampoco es de aplicación la Ley de Protección de Datos Informáticos.








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