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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
CONCEPTOS BÁSICOS
• El derecho de información de los representantes de los trabajadores en materia de
contratación laboral puede ser ejercido por los representantes unitarios y por los
representantes sindicales.
• La empresa viene obligada a entregar copia básica de todos los contratos que reali-
ce por escrito salvo que afecten al personal de alta dirección.
• La copia básica deberá ser una reproducción del contrato de trabajo de la que sólo
procederá excluir el DNI, domicilio, estado civil del trabajador y cualquier otro
dato que pudiera afectar a la intimidad personal.
• La copia básica ha de ser entregada a los representantes de los trabajadores en el
plazo de diez días desde la formalización de los contratos.
• En los casos en que no sea obligatorio la realización de contratos por escrito, la
empresa viene obligada a notificar la realización de tales contratos a los represen-
tantes legales de los trabajadores.
• Cuando la empresa formalice una contrata deberá informar a los representantes
de los trabajadores sobre la razón social de dicha contrata, objeto y duración de
la misma, lugar de ejecución, número de trabajadores que serán ocupados por la
contrata y medidas previstas en materia de coordinación de actividades sobre pre-
vención.
• Cuando se produzca una sucesión empresarial, la empresa cedente y la cesionaria
deberán informar a los representantes de los trabajadores sobre la fecha de la
transmisión, motivos de la misma, consecuencias para los trabajadores y medidas
previstas que puedan afectar a los miembros.
• En los supuestos de movilidad funcional en los que se asigne a los trabajadores
funciones de nivel inferior, la empresa deberá notificar la movilidad a los represen-
tantes, con indicación de las causas que la producen y duración de la misma.
• En materia de traslados y modificación sustancial de condiciones de trabajo de ca-
rácter individual, la decisión empresarial ha de ser notificada a los representantes
de los trabajadores.
• La empresa viene obligada a informar a los representantes sobre todas las sancio-
nes impuestas a los trabajadores por faltas muy graves.
• En materia de extinción de contratos por causas objetivas, la empresa viene obli-
gada a dar traslado a los representantes de la comunicación de cese y el incumpli-
miento de dicha obligación podrá dar lugar a la calificación de improcedente de la
extinción.
• Los representantes de los trabajadores han de ser informados, al menos trimestral-
mente, sobre el índice de absentismo y sus causas. Esta información reviste notoria
importancia sobre todo tras la modificación producida en el artículo 52 ET, relativa
a la extinción de contratos de trabajo por ausencias justificadas y absentismo labo-
ral.
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