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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                  CONCEPTOS BÁSICOS

                     • El derecho de información de los representantes de los trabajadores en materia de
                      contratación laboral puede ser ejercido por los representantes unitarios y por los
                      representantes sindicales.
                     • La empresa viene obligada a entregar copia básica de todos los contratos que reali-
                      ce por escrito salvo que afecten al personal de alta dirección.
                     • La copia básica deberá ser una reproducción del contrato de trabajo de la que sólo
                      procederá  excluir  el  DNI,  domicilio,  estado  civil  del  trabajador  y  cualquier  otro
                      dato que pudiera afectar a la intimidad personal.
                     • La copia básica ha de ser entregada a los representantes de los trabajadores en el
                      plazo de diez días desde la formalización de los contratos.
                     • En  los  casos  en  que  no  sea  obligatorio  la  realización  de  contratos  por  escrito,  la
                      empresa viene obligada a notificar la realización de tales contratos a los represen-
                      tantes legales de los trabajadores.
                     • Cuando  la  empresa  formalice  una  contrata  deberá  informar  a  los  representantes
                      de  los  trabajadores  sobre  la  razón  social  de  dicha  contrata,  objeto  y  duración  de
                      la misma, lugar de ejecución, número de trabajadores que serán ocupados por la
                      contrata y medidas previstas en materia de coordinación de actividades sobre pre-
                      vención.
                     • Cuando se produzca una sucesión empresarial, la empresa cedente y la cesionaria
                      deberán  informar  a  los  representantes  de  los  trabajadores  sobre  la  fecha  de  la
                      transmisión, motivos de la misma, consecuencias para los trabajadores y medidas
                      previstas que puedan afectar a los miembros.
                     • En  los  supuestos  de  movilidad  funcional  en  los  que  se  asigne  a  los  trabajadores
                      funciones de nivel inferior, la empresa deberá notificar la movilidad a los represen-
                      tantes, con indicación de las causas que la producen y duración de la misma.
                     • En materia de traslados y modificación sustancial de condiciones de trabajo de ca-
                      rácter individual, la decisión empresarial ha de ser notificada a los representantes
                      de los trabajadores.
                     • La empresa viene obligada a informar a los representantes sobre todas las sancio-
                      nes impuestas a los trabajadores por faltas muy graves.
                     • En materia de extinción de contratos por causas objetivas, la empresa viene obli-
                      gada a dar traslado a los representantes de la comunicación de cese y el incumpli-
                      miento de dicha obligación podrá dar lugar a la calificación de improcedente de la
                      extinción.
                     • Los representantes de los trabajadores han de ser informados, al menos trimestral-
                      mente, sobre el índice de absentismo y sus causas. Esta información reviste notoria
                      importancia sobre todo tras la modificación producida en el artículo 52 ET, relativa
                      a la extinción de contratos de trabajo por ausencias justificadas y absentismo labo-
                      ral.






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