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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                  SENTENCIAS DE INTERÉS

                     • STC 142/1993, de 22 de abril (Recurso Inconstitucionalidad 190/1991): “Las retribuciones
                      que el trabajador obtiene de su trabajo no pueden en principio desgajarse de la esfera de las
                      relaciones sociales y profesionales que el trabajador desarrolla fuera de su ámbito personal
                      e  íntimo,  para  introducirse  en  este  último,  y  hay  que  descartar  que  el  conocimiento  de  la
                      retribución percibida permita reconstruir la vida íntima de los trabajadores”.

                     • STS 8029/2009, de 3 de noviembre (Recurso Casación 129/2008): “en cuanto a la indemnización
                      por  daños  morales  en  cuantía  de  seis  mil  euros  (...),  su  justificación  luce  con  claridad  ...,
                      debiendo  coincidir  con  el  demandante  en  que  la  conducta  empresarial,  consistente  en
                      privarle  de  parte  de  la  información  solicitada,  sobre  todo,  la  atinente  a  la    previsión    de
                      nuevas contrataciones y consiguiente evolución del empleo, le ha perjudicado, sin duda, en
                      su actividad dentro de la empresa en defensa de sus afiliados e, incluso, de los trabajadores
                      asalariados en general, por lo que debe ser indemnizado”.

                     • STS 5971/2008, de 18 de noviembre (Recurso Casación 24/2008): “Los delegados sindicales,
                      en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías
                      que  las  establecidas  legalmente  para  los  miembros  de  los  comités  de  empresa  o  de  los
                      órganos  de  representación  que  se  establezcan  en  las  Administraciones  públicas,  así  como
                      los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
                      1º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición
                      del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional
                      en aquellas materias en las que legalmente proceda”.


                     • STS  2577/2004,  de 11 de  noviembre  (Recurso  Casación  63/2003):  “el  comité  de empresa
                      tendrá la competencia de «recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo
                      a) del apartado 3 del art. 8» y este último precepto dispone que «el empresario entregará a la
                      representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban
                      celebrar  por  escrito  a  excepción  de  los  contratos  de  alta  dirección  en  plazo  no  superior  a
                      diez  días  desde  la  formalización  del  contrato...»  y  que  (apartado  cuarto)  «posteriormente
                      dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo”.

                     • STS 3770/2007, de 18 de abril (Recurso Casación 4781/2005): “las formalidades serán, por
                      una parte, la propia comunicación escrita con expresión de la causa, así como la constancia
                      de su recepción. Pero también debe incluirse entre esas formalidades la entrega de la copia
                      de la carta de despido a los representantes de los trabajadores, y ello porque la omisión de
                      esta exigencia no es un mero incumplimiento de un deber de información cuya represión se
                      agote en una sanción administrativa”.


                     • STSJ Cataluña 3532/2009, de 4 de mayo (Recurso Suplicación 8602/2008): “Sin una información
                      de  esta  clase,  que  tiene  necesariamente  que  centralizarse  en  la  representación  unitaria de
                      los  trabajadores,  éstos  tendrán  importantes  dificultades  para  conocer  la  situación  de  la
                      empresa en orden a la correcta utilización del cauce del despido objetivo económico y, por
                      tanto, será muy difícil acreditar la eventual superación de los límites cuantitativos ...”.







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