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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
EJEMPLO PRÁCTICO
Si la empresa pretende la imposición de una sanción por falta grave o muy
grave a un trabajador que es miembro del comité de empresa, deberá abrir
un expediente disciplinario en el que serán oídos el resto de los miembros
del comité de empresa, por lo que el instructor del expediente, o en su caso
la propia empresa, deberá informar al resto del comité sobre los hechos
que se imputan al trabajador, al objeto de que emitan informe sobre lo
mismos.
La comunicación empresarial ha de hacerse con la suficiente antelación para ga-
rantizar la efectividad del derecho de audiencia, lo que dependerá de las circunstancias
concurrentes en cada caso concreto.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este apartado, origina la
declaración de improcedencia del despido (art. 108 LRJS), si bien es cierto que algunas
resoluciones judiciales defienden en estos casos la declaración de nulidad, por entender
que la falta de audiencia a los representantes unitarios o sindicales lesiona el derecho
de libertad sindical.
EJEMPLO PRÁCTICO
Producido el despido de un trabajador miembro del comité de empresa, sin
haber dado audiencia al resto del comité, procederá la declaración de im-
procedencia de su despido, pudiendo el trabajador optar por la readmisión
o el abono de la indemnización.
Igualmente, si la empresa pretende despedir por motivos disciplinarios a un traba-
jador del que conoce su afiliación a un sindicato que cuenta con delegado sindical en los
términos del art. 10.3 LOLS, habrá de comunicar a éste con la suficiente antelación los
hechos en que fundamenta la sanción así como la naturaleza de la misma.
1.4. Informe previo a la ejecución de determinadas medidas empresariales
El art. 64.1.4. y 5. ET reconoce el derecho del comité de empresa a la emisión de infor-
me, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de ciertas decisiones,
informe que deberá emitirse en el plazo de quince días (art. 64.2 ET), de forma que
hasta tanto no transcurra el plazo expresado, la empresa no podrá poner en práctica las
siguientes medidas:
1.4.1. Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o tem-
porales de aquélla
Si la reestructuración de plantilla conlleva la existencia de un despido colectivo, la utili-
dad de este trámite resulta un tanto dudosa ya que el art. 51 ET, regula un trámite de con-
sulta cuyo contenido es notoriamente más reforzado que el de la emisión de informe.
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