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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si la empresa pretende la imposición de una sanción por falta grave o muy
                                grave a un trabajador que es miembro del comité de empresa, deberá abrir
                                un expediente disciplinario en el que serán oídos el resto de los miembros
                                del comité de empresa, por lo que el instructor del expediente, o en su caso
                                la propia empresa, deberá informar al resto del comité sobre los hechos
                                que se imputan al trabajador, al objeto de que emitan informe sobre lo
                                mismos.

                      La  comunicación  empresarial  ha  de  hacerse  con  la  suficiente  antelación  para  ga-
                  rantizar la efectividad del derecho de audiencia, lo que dependerá de las circunstancias
                  concurrentes en cada caso concreto.
                      El  incumplimiento  de  las  obligaciones  a  que  se  refiere  este  apartado,  origina  la
                  declaración de improcedencia del despido (art. 108 LRJS), si bien es cierto que algunas
                  resoluciones judiciales defienden en estos casos la declaración de nulidad, por entender
                  que la falta de audiencia a los representantes unitarios o sindicales lesiona el derecho
                  de libertad sindical.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Producido el despido de un trabajador miembro del comité de empresa, sin
                                haber dado audiencia al resto del comité, procederá la declaración de im-
                                procedencia de su despido, pudiendo el trabajador optar por la readmisión
                                o el abono de la indemnización.

                      Igualmente, si la empresa pretende despedir por motivos disciplinarios a un  traba-
                  jador del que conoce su afiliación a un sindicato que cuenta con delegado sindical en los
                  términos del art. 10.3 LOLS, habrá de comunicar a éste con la suficiente antelación los
                  hechos en que fundamenta la sanción así como la naturaleza de la misma.

                  1.4.  Informe previo a la ejecución de determinadas medidas empresariales

                  El art. 64.1.4. y 5. ET reconoce el derecho del comité de empresa a la emisión de infor-
                  me, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de ciertas decisiones,
                  informe  que  deberá  emitirse  en  el  plazo  de  quince  días  (art.  64.2  ET),  de  forma  que
                  hasta tanto no transcurra el plazo expresado, la empresa no podrá poner en práctica las
                  siguientes medidas:

                  1.4.1. Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o tem-
                  porales de aquélla
                  Si la reestructuración de plantilla conlleva la existencia de un despido colectivo, la utili-
                  dad de este trámite resulta un tanto dudosa ya que el art. 51 ET, regula un trámite de con-
                  sulta cuyo contenido es notoriamente más reforzado que el de la emisión de informe.





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