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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
plazarse a localidades próximas o a polígonos industriales en la afueras de las ciudades,
lo que comporta mayores gastos de desplazamiento y tiempo invertido en los mismos,
que de alguna forma deben ser compensados.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si una empresa decide trasladar sus instalaciones a una localidad distante 10
km., dicho traslado no implica cambio de residencia de los trabajadores, por
lo que no son de aplicación las normas sobre movilidad geográfica contenidas
en el art. 40 ET. En este caso será necesario que antes del traslado se emita
informe previo por los representantes de los trabajadores, en los términos a
que venimos haciendo referencia. Dado que el traslado de centro implica gas-
tos de desplazamiento y mayor tiempo invertido por los trabajadores, deberá
negociarse con la empresa las condiciones del cambio de centro.
1.4.4. Planes de formación profesional de la empresa
El art. 8 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua regula los planes de formación
de empresa, que podrán ser solicitados por aquellas entidades que cuenten al menos
con cien trabajadores y elaboren su propio plan de formación, aunque excepcionalmen-
te podrán presentar este tipo de planes empresas con un censo inferior.
El procedimiento de tramitación de estos planes de empresa ha de ajustarse a lo
establecido en el art. 14 del Acuerdo, siendo necesario someter el plan al informe de
los representantes de los trabajadores, de forma que con independencia de la emisión
de informe a que se refiere el art. 64.1.4. ET respecto de los planes de formación profe-
sional en general, el citado informe también es exigible cuando se trate de formación
continua, en los términos antes señalados.
1.4.5. Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo
Al igual que sucede en los casos examinados anteriormente, si la implantación o revi-
sión del sistema de organización del trabajo en la empresa comporta una modificación
sustancial de condiciones de trabajo, su ejecución habrá de producirse dando cumpli-
miento a lo establecido en el art. 41 ET, de manera que el informe a que venimos ha-
ciendo referencia resultará complementario a lo establecido en el citado artículo del ET,
resultando exigible siempre que no se produzca la referida modificación sustancial de
condiciones de trabajo.
En todo caso debe recordarse que las medidas de control que pudiera implantar la
empresa deben respetar el derecho a la intimidad de los trabajadores.
EJEMPLO PRÁCTICO
El establecimiento de cámaras de vídeo por parte de la empresa, en cuanto
que puede constituir un sistema de control de trabajo, exigirá informe pre-
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