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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  plazarse a localidades próximas o a polígonos industriales en la afueras de las ciudades,
                  lo que comporta mayores gastos de desplazamiento y tiempo invertido en los mismos,
                  que de alguna forma deben ser compensados.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si una empresa decide trasladar sus instalaciones a una localidad distante 10
                                km., dicho traslado no implica cambio de residencia de los trabajadores, por
                                lo que no son de aplicación las normas sobre movilidad geográfica contenidas
                                en el art. 40 ET. En este caso será necesario que antes del traslado se emita
                                informe previo por los representantes de los trabajadores, en los términos a
                                que venimos haciendo referencia. Dado que el traslado de centro implica gas-
                                tos de desplazamiento y mayor tiempo invertido por los trabajadores, deberá
                                negociarse con la empresa las condiciones del cambio de centro.

                  1.4.4. Planes de formación profesional de la empresa

                  El art. 8 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua regula los planes de formación
                  de  empresa,  que  podrán  ser  solicitados  por  aquellas  entidades  que  cuenten  al  menos
                  con cien trabajadores y elaboren su propio plan de formación, aunque excepcionalmen-
                  te podrán presentar este tipo de planes empresas con un censo inferior.
                      El  procedimiento  de  tramitación  de  estos  planes  de  empresa  ha  de  ajustarse  a  lo
                  establecido  en  el  art.  14  del  Acuerdo,  siendo  necesario  someter  el  plan  al  informe  de
                  los representantes de los trabajadores, de forma que con independencia de la emisión
                  de informe a que se refiere el art. 64.1.4. ET respecto de los planes de formación profe-
                  sional en  general, el  citado informe  también es exigible  cuando  se  trate de formación
                  continua, en los términos antes señalados.


                  1.4.5. Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo
                  Al igual que sucede en los casos examinados anteriormente, si la implantación o revi-
                  sión del sistema de organización del trabajo en la empresa comporta una modificación
                  sustancial de condiciones  de trabajo,  su ejecución  habrá de  producirse dando cumpli-
                  miento a lo establecido en el art. 41 ET, de manera que el informe a que venimos ha-
                  ciendo referencia resultará complementario a lo establecido en el citado artículo del ET,
                  resultando exigible siempre que no se produzca la referida modificación sustancial de
                  condiciones de trabajo.
                      En todo caso debe recordarse que las medidas de control que pudiera implantar la
                  empresa deben respetar el derecho a la intimidad de los trabajadores.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                El establecimiento de cámaras de vídeo por parte de la empresa, en cuanto
                                que puede constituir un sistema de control de trabajo, exigirá informe pre-






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