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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                justificativa de las causas alegadas, dicho procedimiento deberá ser para-
                                lizado por la autoridad laboral hasta tanto se subsanen estas anomalías,
                                y en caso de que no exista dicha subsanación, procederá el archivo del
                                expediente administrativo.


                      En los supuestos de despidos colectivos, la duración de las consultas con los repre-
                  sentantes  de  los  trabajadores  dependerá  de  la  plantilla  de  la  empresa:  15  días  como
                  máximo en las empresas de menos de 50 trabajadores y 30 días en las empresas que
                  excedan dicha plantilla.
                      En las empresas en las  que no exista representación legal de los trabajadores, es-
                  tos podrán optar  por atribuir su  representación  para la negociación del acuerdo, a su
                  elección,  a  una  comisión  de  un  máximo  de  tres  miembros  integrada  por  trabajadores
                  de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión, también
                  de tres miembros designados según su representatividad, por los sindicatos más repre-
                  sentativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran
                  legitimados  para  formar  parte  de  la  comisión  negociadora  del  convenio  colectivo  de
                  aplicación (artículo 51.2 párrafo final, con remisión al 41.4 ET).

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en la empresa en la que se tramita el expediente de despido colectivo no
                                existe representación legal y los trabajadores optan porque la negociación
                                la lleve a cabo los sindicatos más representativos y representativos en el
                                sector, por tales sindicatos habrá que entender a CC.OO. y UGT por su
                                carácter más representativo a nivel estatal, a ELA/STV y LAB como más
                                representativos en la Comunidad Autónoma del País Vasco y a CIGA como
                                más representativo en Galicia (artículo 6 y 7.1 LOLS), y como sindicato sim-
                                plemente representativo a cualquiera que hubiera obtenido al menos el 10
                                por 100 de representación en el ámbito funcional y territorial del convenio
                                colectivo que resulte de aplicar en la empresa.

                  2.2.2. Traslados colectivos

                  Cuando  se pretenda llevar  a cabo  un  traslado,  con  cambio de  residencia,  que  afecte a
                  la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe más de cinco trabajadores o
                  cuando, sin afectar a la totalidad de la plantilla comprenda al menos a diez trabajadores
                  en las empresas con plantilla inferior a cien trabajadores, o al 10 por 100 del número de
                  trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajado-
                  res, o a treinta o más trabajadores de las empresas con plantilla superior a trescientos,
                  estaremos en presencia de un traslado colectivo, cuya efectividad deberá ir precedida de
                  un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.








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