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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
justificativa de las causas alegadas, dicho procedimiento deberá ser para-
lizado por la autoridad laboral hasta tanto se subsanen estas anomalías,
y en caso de que no exista dicha subsanación, procederá el archivo del
expediente administrativo.
En los supuestos de despidos colectivos, la duración de las consultas con los repre-
sentantes de los trabajadores dependerá de la plantilla de la empresa: 15 días como
máximo en las empresas de menos de 50 trabajadores y 30 días en las empresas que
excedan dicha plantilla.
En las empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores, es-
tos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su
elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores
de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión, también
de tres miembros designados según su representatividad, por los sindicatos más repre-
sentativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran
legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de
aplicación (artículo 51.2 párrafo final, con remisión al 41.4 ET).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en la empresa en la que se tramita el expediente de despido colectivo no
existe representación legal y los trabajadores optan porque la negociación
la lleve a cabo los sindicatos más representativos y representativos en el
sector, por tales sindicatos habrá que entender a CC.OO. y UGT por su
carácter más representativo a nivel estatal, a ELA/STV y LAB como más
representativos en la Comunidad Autónoma del País Vasco y a CIGA como
más representativo en Galicia (artículo 6 y 7.1 LOLS), y como sindicato sim-
plemente representativo a cualquiera que hubiera obtenido al menos el 10
por 100 de representación en el ámbito funcional y territorial del convenio
colectivo que resulte de aplicar en la empresa.
2.2.2. Traslados colectivos
Cuando se pretenda llevar a cabo un traslado, con cambio de residencia, que afecte a
la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe más de cinco trabajadores o
cuando, sin afectar a la totalidad de la plantilla comprenda al menos a diez trabajadores
en las empresas con plantilla inferior a cien trabajadores, o al 10 por 100 del número de
trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajado-
res, o a treinta o más trabajadores de las empresas con plantilla superior a trescientos,
estaremos en presencia de un traslado colectivo, cuya efectividad deberá ir precedida de
un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
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