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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
10% de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores o; treinta tra-
bajadores en empresas que ocupen a más de trescientos trabajadores, la modificación
será de carácter colectivo.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en una empresa se había pactado con los representantes de los trabaja-
dores la aplicación de un determinado sistema de retribuciones por comi-
siones, cuando la empresa quiera modificar el sistema de retribuciones pac-
tado, dicha modificación será de carácter colectivo siempre que afecte al
número de trabajadores indicado en el art. 41.2 ET y precisará el desarrollo
previo del trámite de consultas con los representantes de los trabajadores.
En relación con estas modificaciones de carácter colectivo, se deberá abrir un pe-
riodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no
superior a 15 días, debiendo versar las consultas sobre las causas que motivan la deci-
sión empresarial.
La omisión de este trámite de consultas por la empresa determina la nulidad de la
modificación empresarial, así como el derecho de los trabajadores a la reposición en sus
anteriores condiciones de trabajo (art. 138.7 LRJS).
EJEMPLO PRÁCTICO
En una empresa de fabricación de prendas de vestir se viene manteniendo
jornada continuada de trabajo de junio a septiembre, ambos inclusive, du-
rante un periodo consecutivo de más de diez años. En el último año la em-
presa decide unilateralmente modificar el régimen de jornada continuada,
comunicando a los trabajadores que el 1 de septiembre pasarán a jornada
partida. Dado que en este caso no ha existido periodo de consultas previo
con los representantes de los trabajadores, la decisión empresarial habrá
de ser declarada nula.
Al igual que los traslados colectivos, el acuerdo requerirá la conformidad de la ma-
yoría de los representantes unitarios o sindicales, y en el supuesto de finalizar el perio-
do de consultas sin acuerdo, el empresario notificará su decisión sobre la modificación,
que podrá surtir efectos una vez transcurrido el plazo de treinta días.
Contra las decisiones de la empresa se podrá reclamar por vía de conflicto colectivo,
o bien mediante el ejercicio de acciones individuales por los trabajadores afectados por
la modificación.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren
las causas justificativas de la modificación y solo podrá ser impugnado el acuerdo por la
existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
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