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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                     • 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
                     • El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa, en aquéllas que ocupen
                      entre 100 y 300 trabajadores.
                     • 30 trabajadores, en las que ocupen 300 o más trabajadores.

                      También se considera despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que
                  afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajado-
                  res afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la
                  cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente
                  señaladas.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si una empresa que cuenta con una plantilla total de 150 trabajadores pre-
                                tende extinguir, al amparo de unas supuestas dificultades económicas, los
                                contratos de 16 trabajadores, se tratará de un despido colectivo y será ne-
                                cesaria la tramitación de un período de consultas con los representantes
                                de los trabajadores, dado que 16 trabajadores constituyen más del 10 por
                                100 de la plantilla total de la empresa.

                      En el caso de que la empresa omita dicho periodo de consultas, el expediente ante
                  la autoridad laboral quedará paralizado hasta tanto se de cumplimiento a dicho requisi-
                  to, pudiendo archivarse el procedimiento si no existiera subsanación.
                      Con el escrito de apertura del periodo de consultas la empresa deberá acompañar
                  la  documentación  necesaria  que  acredite  las  causas  motivadoras  del  expediente  y  la
                  justificación  de  las  medidas  a  adoptar,  señalando  el  artículo  51.2  ET,  tras  la  Reforma
                  Laboral  de  2010  que  la  aportación  de  documentos  se  llevará  a  cabo  “en  los  términos
                  que reglamentariamente se determinen”, debiendo entenderse que hasta tanto se dic-
                  ten las normas reglamentarias correspondientes sigue en vigor el RD 43/1996 de 19 de
                  enero, que en su artículo 6 establece cuales son los documentos que con el carácter de
                  contenido mínimo han de acompañar al expediente (memoria explicativa de las causas
                  o motivos  del proyecto  de despido  colectivo, documentación acreditativa del estado y
                  situación económica de la empresa de los últimos tres años (para los supuestos de causa
                  económica)  o  informes  técnicos  que  justifiquen  las  medidas  que  con  fundamento  en
                  cualquier otra causa no económica se pretendan adoptar, relación de trabajadores afec-
                  tados, plan de acompañamiento social en las empresas de más de 50 trabajadores, etc.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si una empresa presenta ante la autoridad laboral expediente de regula-
                                ción de empleo que tiene por objeto la extinción de los contratos de tra-
                                bajo con 50 trabajadores de la empresa, pero omite el trámite de consultas
                                con los representantes de los trabajadores y la entrega de documentación






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