Page 195 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 195
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
EJEMPLO PRÁCTICO
Si una empresa lleva a cabo el traslado definitivo de nueve trabajadores,
nunca estaremos en presencia de un traslado colectivo, ya que el número
mínimo que se exige para considerar el traslado de esta naturaleza es el de
diez trabajadores, salvo que el traslado afecte a la totalidad de la plantilla,
en cuyo caso siempre es colectivo si el número de trabajadores del centro
es superior a cinco.
En caso de traslado colectivo el periodo de consultas no podrá ser superior a 15 días,
pudiendo finalizar con acuerdo entre las partes que requerirá la conformidad de la ma-
yoría de los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si la negociación sobre el traslado colectivo se mantiene con la represen-
tación sindical en la empresa y se alcanza un acuerdo, para que el mismo
tenga validez será necesario que las secciones sindicales de los sindicatos
que firman el acuerdo cuenten con mayoría en el comité de empresa.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier
momento la sustitución del periodo de consultas por la aplicación del procedimiento de
mediación o arbitraje aplicable en el ámbito de la empresa.
La existencia de acuerdo no impedirá que los trabajadores afectados por el traslado
puedan optar entre aceptar dicho traslado o extinguir su contrato de trabajo con dere-
cho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, pudiendo también
impugnar el acuerdo o la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social.
La omisión del periodo de consultas por la empresa determina la nulidad del traslado.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en una empresa que cuenta con un comité de 13 miembros se preten-
de llevar a cabo un traslado colectivo, para que exista acuerdo en el pe-
riodo de consultas será necesario que voten a favor un mínimo de siete
miembros del comité, ya que en caso contrario se entenderá que no existe
acuerdo, quedando la empresa en libertad para adoptar la decisión que
más le convenga, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada por
los trabajadores o por el propio comité.
2.2.3. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo
Tales modificaciones sustanciales vienen configuradas exactamente por el número de
trabajadores afectados por la modificación que pretende introducir la empresa.
Así, si la modificación que se quiere llevar a cabo por la empresa que afecte al me-
nos a diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores o; al
195