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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
Cuando las medidas previstas consistieran en traslados colectivos o en modificacio-
nes sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento
del período de consultas se ajustará a los requisitos establecidos con carácter general
para la imposición de tales medidas, y a los que hicimos referencia con anterioridad.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si la empresa cesionaria deseara modificar el régimen de turnos a que ve-
nían sujetándose con anterioridad a la sucesión los trabajadores afectados,
con el fin de adaptarlos al régimen de turnos propio de la cesionaria, habrá
de desarrollar un período previo de consultas con los representantes de
los trabajadores, sin el cual la modificación del régimen de turnos habría
de considerarse como nula.
2.3. Consulta previa a los delegados de prevención
La regulación de este derecho se contiene en el art. 33.1 LPRL, en el que se impone a las
empresas que cuenten con representantes de los trabajadores la obligación de consultar
a los mismos, con la debida antelación, la adopción de determinadas medidas, siendo
exigible que dicha consulta tenga carácter previo a su ejecución.
En general la consulta a los delegados de prevención ha de venir referida a cualquier
materia que pueda tener efectos sobre la seguridad y salud de los trabajadores y, parti-
cularmente, a cuanto se refiera a la realización de la evaluación de riesgos, introducción
de nuevas tecnologías en la empresa, organización y desarrollo de las actividades de
protección de la salud, designación de los trabajadores encargados de las medidas de
emergencia, la organización de la formación en materia preventiva, etc.
3. COMPETENCIAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJA-
DORES
3.1. Control y vigilancia en materia de prevención de riesgos laborales
El art. 34.1 LPRL establece que los trabajadores tienen derecho a participar en la empre-
sa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, añadiendo
que dicha participación se canalizará a través de los representantes unitarios y sindica-
les, que ejercerán las competencias reconocidas en dicha norma en materia de informa-
ción, consulta y negociación, vigilancia y control, y ejercicio de acciones derivadas de la
prevención de riesgos en el trabajo.
Ya anteriormente el art. 64 ET mencionaba variadas atribuciones de los represen-
tantes de los trabajadores que tienen relación directa con la seguridad laboral, como
son las referidas al conocimiento periódico sobre accidentes de trabajo producidos en
la empresa, información sobre medio ambiente laboral, vigilancia y control de las con-
diciones de seguridad y salud en el trabajo, etc.
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