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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA





                      Cuando las medidas previstas consistieran en traslados colectivos o en modificacio-
                  nes  sustanciales  de  las  condiciones  de  trabajo  de  carácter  colectivo,  el  procedimiento
                  del período de consultas se ajustará a los requisitos establecidos con carácter general
                  para la imposición de tales medidas, y a los que hicimos referencia con anterioridad.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si la empresa cesionaria deseara modificar el régimen de turnos a que ve-
                                nían sujetándose con anterioridad a la sucesión los trabajadores afectados,
                                con el fin de adaptarlos al régimen de turnos propio de la cesionaria, habrá
                                de desarrollar un período previo de consultas con los representantes de
                                los trabajadores, sin el cual la modificación del régimen de turnos habría
                                de considerarse como nula.

                  2.3.  Consulta  previa  a  los  delegados  de  prevención

                  La regulación de este derecho se contiene en el art. 33.1 LPRL, en el que se impone a las
                  empresas que cuenten con representantes de los trabajadores la obligación de consultar
                  a  los  mismos,  con  la  debida  antelación,  la  adopción  de  determinadas  medidas,  siendo
                  exigible que dicha consulta tenga carácter previo a su ejecución.
                      En general la consulta a los delegados de prevención ha de venir referida a cualquier
                  materia que pueda tener efectos sobre la seguridad y salud de los trabajadores y, parti-
                  cularmente, a cuanto se refiera a la realización de la evaluación de riesgos, introducción
                  de  nuevas  tecnologías  en  la  empresa,  organización  y  desarrollo  de  las  actividades  de
                  protección de la salud,  designación  de los trabajadores encargados  de las medidas  de
                  emergencia, la organización de la formación en materia preventiva, etc.


                  3. COMPETENCIAS DE  VIGILANCIA  Y CONTROL DE LOS REPRESENTANTES DE LOS  TRABAJA-
                  DORES

                  3.1.  Control  y  vigilancia  en  materia  de  prevención  de  riesgos  laborales

                  El art. 34.1 LPRL establece que los trabajadores tienen derecho a participar en la empre-
                  sa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, añadiendo
                  que dicha participación se canalizará a través de los representantes unitarios y sindica-
                  les, que ejercerán las competencias reconocidas en dicha norma en materia de informa-
                  ción, consulta y negociación, vigilancia y control, y ejercicio de acciones derivadas de la
                  prevención de riesgos en el trabajo.
                      Ya anteriormente el art. 64 ET mencionaba variadas atribuciones de los represen-
                  tantes  de  los  trabajadores  que  tienen  relación  directa  con  la  seguridad  laboral,  como
                  son las referidas al conocimiento periódico sobre accidentes de trabajo producidos en
                  la empresa, información sobre medio ambiente laboral, vigilancia y control de las con-
                  diciones de seguridad y salud en el trabajo, etc.





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