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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                      Asimismo el art. 10.3.2 LOLS faculta a los delegados sindicales para asistir a las re-
                  uniones de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene, con
                  voz, pero sin voto.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Constituido en una empresa el comité de seguridad y salud, integrado por
                                los delegados de prevención y por el empresario o sus representantes, ten-
                                drán derecho a asistir a las reuniones de dicho comité los delegados de las
                                secciones sindicales constituidas por los trabajadores afiliados a los sindi-
                                catos con presencia en el comité de empresa, si bien tal asistencia será con
                                voz y sin voto.


                      En  íntima  relación  con  estas  facultades  de  control,  se  encuentra  la  posibilidad  de
                  paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo grave de accidente.
                      El art. 19 ET  reconoce  que cuando exista un  riesgo  de accidente inminente  podrá
                  paralizarse la actividad de la empresa por decisión de los órganos competentes en ma-
                  teria de seguridad, o por el 75 por 100 de los representantes de los trabajadores con
                  procesos discontinuos, o por el 100 por 100 de representantes en aquellas otras cuyo
                  proceso sea continuo, debiendo comunicarse tal acuerdo de forma inmediata a la em-
                  presa y a la autoridad laboral.
                      El citado artículo ha sido parcialmente modificado por la LPRL al establecer en su
                  art. 21 que cuando el empresario no adopte las medidas necesarias para garantizar la
                  seguridad y salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acor-
                  dar, por  mayoría de  sus  miembros, la paralización  de la actividad  de los trabajadores
                  afectados  por  dicho  riesgo.  El  acuerdo  deberá  ser  inmediatamente  comunicado  a  la
                  empresa y a la autoridad laboral, la cual en el plazo de 24 horas anulará o ratificará la
                  paralización acordada.
                      Como consecuencia de la citada ley, resultará lo siguiente:
                     • La decisión de paralización se atribuye a los delegados de personal o al comité de
                      empresa, y solo subsidiariamente a los delegados de prevención.
                     • La decisión puede adoptarse por mayoría de los representantes.
                     • El acuerdo se comunicará de forma inmediata a la empresa y a la autoridad laboral.
                     • La adopción del acuerdo constituye una verdadera orden de los representantes de
                      los trabajadores dirigida a la plantilla de personal, que tiene la obligación de acatar
                      la misma.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en una empresa se está llevando a cabo el levantamiento de una fa-
                                chada, a notoria altura, y los andamios utilizados carecen de la necesaria
                                protección, poniendo en peligro la integridad física de los trabajadores, el







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