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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Asimismo el art. 10.3.2 LOLS faculta a los delegados sindicales para asistir a las re-
uniones de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene, con
voz, pero sin voto.
EJEMPLO PRÁCTICO
Constituido en una empresa el comité de seguridad y salud, integrado por
los delegados de prevención y por el empresario o sus representantes, ten-
drán derecho a asistir a las reuniones de dicho comité los delegados de las
secciones sindicales constituidas por los trabajadores afiliados a los sindi-
catos con presencia en el comité de empresa, si bien tal asistencia será con
voz y sin voto.
En íntima relación con estas facultades de control, se encuentra la posibilidad de
paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo grave de accidente.
El art. 19 ET reconoce que cuando exista un riesgo de accidente inminente podrá
paralizarse la actividad de la empresa por decisión de los órganos competentes en ma-
teria de seguridad, o por el 75 por 100 de los representantes de los trabajadores con
procesos discontinuos, o por el 100 por 100 de representantes en aquellas otras cuyo
proceso sea continuo, debiendo comunicarse tal acuerdo de forma inmediata a la em-
presa y a la autoridad laboral.
El citado artículo ha sido parcialmente modificado por la LPRL al establecer en su
art. 21 que cuando el empresario no adopte las medidas necesarias para garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acor-
dar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores
afectados por dicho riesgo. El acuerdo deberá ser inmediatamente comunicado a la
empresa y a la autoridad laboral, la cual en el plazo de 24 horas anulará o ratificará la
paralización acordada.
Como consecuencia de la citada ley, resultará lo siguiente:
• La decisión de paralización se atribuye a los delegados de personal o al comité de
empresa, y solo subsidiariamente a los delegados de prevención.
• La decisión puede adoptarse por mayoría de los representantes.
• El acuerdo se comunicará de forma inmediata a la empresa y a la autoridad laboral.
• La adopción del acuerdo constituye una verdadera orden de los representantes de
los trabajadores dirigida a la plantilla de personal, que tiene la obligación de acatar
la misma.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en una empresa se está llevando a cabo el levantamiento de una fa-
chada, a notoria altura, y los andamios utilizados carecen de la necesaria
protección, poniendo en peligro la integridad física de los trabajadores, el
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