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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
SENTENCIAS DE INTERÉS
• STS 6309/2006, de 12 de julio (Recurso Casación unificación doctrina 2276/2005): “se
desprende con claridad que la función institucional del trámite preceptivo de audiencia
a los delegados sindicales [...] no es la notificación de un acuerdo empresarial meramente
pendiente de ejecución, sino la comunicación de un proyecto de sanción o despido en cuya
decisión en firme puede influir la información proporcionada por el delegado sindical al
empresario sobre determinados aspectos o particularidades de la conducta y de la situación
del trabajador afectado”.
• STS 6017/2005, de 7 de junio (Recurso Casación 2300/2003): “con un solo día de plazo no
se cumple con la previsión legal contenida en los preceptos de la norma orgánica y de la
estatutaria citados por el recurrente”.
• STS 3169/2001, de 6 de marzo (Recurso Casación unificación doctrina 2227/2000): “el trámite
preceptivo a los delegados sindicales no es la mera comunicación o información de un
proyecto de despido, sino que responde a la conveniencia, apreciada por el legislador, de que
los trabajadores sindicados tengan una protección reforzada frente al poder disciplinario
del empresario, por lo que hay un indudable paralelismo entre esta garantía y la que el
art. 68 a) del ET establece en orden al expediente previo a determinadas sanciones contra
miembros de comités de empresa o delegados de personal”.
• STS 2131/2001, de 31 de enero (Recurso Casación unificación doctrina 148/2000): “aun cuando
dicho plazo haya empezado a correr, su cómputo debe interrumpirse por la realización de
determinadas actuaciones que puedan tener un propósito indagatorio o confirmatorio de los
hechos imputados; entre ellas la incoación de expediente disciplinario que sea preceptivo
por imperativo legal o convencional “.
• STSJ Galicia 1260/2010, de 18 de marzo (Recurso Suplicación 4637/2009): “la circunstancia
de que el actor tenga domiciliado el pago ... no implica su conocimiento por la empresa, el
cual si estaría acreditado en el supuesto de que la empresa le dedujese la cuota sindical de
la nomina”.
• STSJ Aragón 699/2005, de 19 de julio (Recurso Suplicación 602/2005): “a sentencia recurrida
obtiene la conclusión de haberse infringido la norma del artículo 55.1.párrafo cuarto, de
la existencia de auditoría interna (que es indiscutida y consta al hecho probado cuarto),
por cuanto salvo negligencia, sometida la cuenta del actor a auditoría, debía tenerse
conocimiento e la devolución y, consiguientemente, de la condición de afiliado”.
• STSJ Cataluña 5412/2010, de 13 de septiembre (Recurso Suplicación 641/2010): “El
documento que aporta el recurrente pudo aportarse al acto del juicio o, sin género de duda,
en el incidente de ejecución sustanciado, sin que haya intentado justificar –por ejemplo,
acreditando la fecha en que tuvo acceso al mismo– que no tuvo conocimiento antes de su
existencia, por lo que el documento en cuestión no puede servir de base para revisar el
hecho probado como pretende”.
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