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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  SENTENCIAS DE INTERÉS

                     • STS  6309/2006,  de  12  de  julio  (Recurso  Casación  unificación  doctrina  2276/2005):  “se
                      desprende con  claridad  que  la  función  institucional  del  trámite  preceptivo  de  audiencia
                      a  los  delegados  sindicales  [...]  no  es  la  notificación  de  un acuerdo  empresarial  meramente
                      pendiente de ejecución, sino la comunicación de un proyecto de sanción o despido en cuya
                      decisión  en  firme  puede  influir  la  información  proporcionada  por  el  delegado  sindical  al
                      empresario sobre determinados aspectos o particularidades de la conducta y de la situación
                      del trabajador afectado”.

                     • STS 6017/2005, de 7 de junio (Recurso Casación 2300/2003): “con un solo día de plazo no
                      se  cumple  con  la  previsión  legal  contenida  en  los  preceptos  de  la  norma  orgánica  y  de  la
                      estatutaria citados por el recurrente”.


                     • STS 3169/2001, de 6 de marzo (Recurso Casación unificación doctrina 2227/2000): “el trámite
                      preceptivo  a  los  delegados  sindicales  no  es  la  mera  comunicación  o  información  de  un
                      proyecto de despido, sino que responde a la conveniencia, apreciada por el legislador, de que
                      los  trabajadores  sindicados  tengan  una  protección  reforzada  frente  al  poder  disciplinario
                      del  empresario,  por  lo  que  hay  un  indudable  paralelismo  entre  esta  garantía  y  la  que  el
                      art. 68 a) del ET establece en orden al expediente previo a determinadas sanciones contra
                      miembros de comités de empresa o delegados de personal”.


                     • STS 2131/2001, de 31 de enero (Recurso Casación unificación doctrina 148/2000): “aun cuando
                      dicho plazo haya empezado a correr, su cómputo debe interrumpirse por la realización de
                      determinadas actuaciones que puedan tener un propósito indagatorio o confirmatorio de los
                      hechos  imputados;  entre  ellas  la  incoación  de  expediente  disciplinario  que  sea  preceptivo
                      por imperativo legal o convencional “.

                     • STSJ Galicia 1260/2010, de 18 de marzo (Recurso Suplicación 4637/2009): “la circunstancia
                      de que el actor tenga domiciliado el pago ... no implica su conocimiento por la empresa, el
                      cual si estaría acreditado en el supuesto de que la empresa le dedujese la cuota sindical de
                      la nomina”.

                     • STSJ Aragón 699/2005, de 19 de julio (Recurso Suplicación 602/2005): “a sentencia recurrida
                      obtiene la conclusión de haberse infringido la norma del artículo 55.1.párrafo cuarto, de
                      la existencia de auditoría interna (que es indiscutida y consta al hecho probado cuarto),
                      por  cuanto  salvo  negligencia,  sometida  la  cuenta  del  actor  a  auditoría,  debía  tenerse
                      conocimiento e la devolución y, consiguientemente, de la condición de afiliado”.

                     • STSJ  Cataluña  5412/2010,  de  13  de  septiembre  (Recurso  Suplicación  641/2010):  “El
                      documento que aporta el recurrente pudo aportarse al acto del juicio o, sin género de duda,
                      en  el  incidente  de  ejecución  sustanciado,  sin  que  haya  intentado  justificar  –por  ejemplo,
                      acreditando  la  fecha  en  que  tuvo  acceso  al  mismo–  que  no  tuvo  conocimiento antes  de  su
                      existencia,  por  lo  que  el  documento  en  cuestión  no  puede  servir  de  base  para  revisar  el
                      hecho probado como pretende”.







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