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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RE S Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA





                                que ha de afectar a la totalidad de la plantilla, estarán legitimadas para di-
                                cha negociación las secciones pertenecientes a los sindicatos con presen-
                                cia en el comité, y también la sección sindical de CC.OO. aunque no tenga
                                ningún representante en el comité de empresa, derivando su legitimación
                                de la condición de sindicato más representativo.

                  1.2.2. Legitimación para negociar convenios de ámbito inferior a la empresa

                  En los casos de negociación de convenios franja, que por tanto no afectan a todos los
                  trabajadores de la empresa sino tan solo a una parte de ellos, pertenecientes a un grupo
                  profesional, será necesario que los trabajadores incluidos en el ámbito del convenio hu-
                  bieran  adoptado  un  acuerdo  en  asamblea,  designando  las  representaciones  sindicales
                  con implantación que hayan de llevar a cabo la negociación.
                      Cuando esto sucede, han de concurrir dos requisitos para que las secciones sindi-
                  cales intervengan en la negociación  del convenio  franja.  Por una  parte que las seccio-
                  nes  tengan  implantación  en  la  empresa,  es  decir  que  tengan  presencia  real  entre  los
                  trabajadores afectados por la negociación colectiva que pretende llevarse a cabo, y por
                  otra  parte  dichas  secciones  sindicales  han  de  ser  elegidas  en  asamblea,  por  votación
                  mayoritaria  de  los  trabajadores,  para  así  quedar  legitimadas  a  efectos  de  negociación
                  del convenio. En definitiva, en estos casos son los propios trabajadores los que deciden,
                  en asamblea, que representaciones sindicales con implantación en el centro han de ne-
                  gociar el convenio franja y cual ha de ser la composición de la comisión negociadora.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Un convenio colectivo que va a ser de aplicación a una determinada ca-
                                tegoría o grupo de trabajadores de la empresa, solo podrá ser negociado
                                por las secciones sindicales que tengan presencia entre los trabajadores
                                afectados por el convenio, pero no por todas las secciones sindicales con
                                implantación, sino tan solo por aquellas que resulten elegidas por los tra-
                                bajadores afectados en asamblea convocada al efecto.

                  1.2.3. Legitimación para negociar convenios de ámbito superior a la empresa
                  La negociación de convenios colectivos de ámbito superior a la empresa es asumida en
                  exclusiva por los sindicatos (art. 87.2 ET), de forma que no cabe en estos casos la inter-
                  vención de los representantes unitarios.
                      La norma distingue a su vez entre sindicatos que tienen la condición de más repre-
                  sentativos a nivel estatal (CC.OO. y UGT) que están legitimados para intervenir en la ne-
                  gociación de cualquier convenio colectivo de ámbito superior a la empresa; sindicatos
                  que  son  más  representativos  a  nivel  de  comunidad  autónoma,  que  están  legitimados
                  para  intervenir  en  la  negociación  colectiva  en  su  comunidad  y  en  la  negociación  de
                  convenios colectivos de ámbito estatal (art. 87.4 ET) y sindicatos que cuenten con un 10






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