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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RE S Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
que ha de afectar a la totalidad de la plantilla, estarán legitimadas para di-
cha negociación las secciones pertenecientes a los sindicatos con presen-
cia en el comité, y también la sección sindical de CC.OO. aunque no tenga
ningún representante en el comité de empresa, derivando su legitimación
de la condición de sindicato más representativo.
1.2.2. Legitimación para negociar convenios de ámbito inferior a la empresa
En los casos de negociación de convenios franja, que por tanto no afectan a todos los
trabajadores de la empresa sino tan solo a una parte de ellos, pertenecientes a un grupo
profesional, será necesario que los trabajadores incluidos en el ámbito del convenio hu-
bieran adoptado un acuerdo en asamblea, designando las representaciones sindicales
con implantación que hayan de llevar a cabo la negociación.
Cuando esto sucede, han de concurrir dos requisitos para que las secciones sindi-
cales intervengan en la negociación del convenio franja. Por una parte que las seccio-
nes tengan implantación en la empresa, es decir que tengan presencia real entre los
trabajadores afectados por la negociación colectiva que pretende llevarse a cabo, y por
otra parte dichas secciones sindicales han de ser elegidas en asamblea, por votación
mayoritaria de los trabajadores, para así quedar legitimadas a efectos de negociación
del convenio. En definitiva, en estos casos son los propios trabajadores los que deciden,
en asamblea, que representaciones sindicales con implantación en el centro han de ne-
gociar el convenio franja y cual ha de ser la composición de la comisión negociadora.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un convenio colectivo que va a ser de aplicación a una determinada ca-
tegoría o grupo de trabajadores de la empresa, solo podrá ser negociado
por las secciones sindicales que tengan presencia entre los trabajadores
afectados por el convenio, pero no por todas las secciones sindicales con
implantación, sino tan solo por aquellas que resulten elegidas por los tra-
bajadores afectados en asamblea convocada al efecto.
1.2.3. Legitimación para negociar convenios de ámbito superior a la empresa
La negociación de convenios colectivos de ámbito superior a la empresa es asumida en
exclusiva por los sindicatos (art. 87.2 ET), de forma que no cabe en estos casos la inter-
vención de los representantes unitarios.
La norma distingue a su vez entre sindicatos que tienen la condición de más repre-
sentativos a nivel estatal (CC.OO. y UGT) que están legitimados para intervenir en la ne-
gociación de cualquier convenio colectivo de ámbito superior a la empresa; sindicatos
que son más representativos a nivel de comunidad autónoma, que están legitimados
para intervenir en la negociación colectiva en su comunidad y en la negociación de
convenios colectivos de ámbito estatal (art. 87.4 ET) y sindicatos que cuenten con un 10
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