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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                  1.4.  Modificaciones  más  significativas  introducidas  por  la  reforma  laboral  de  2012

                  La indicada reforma laboral ha introducido profundas reformas en materia de negocia-
                  ción colectiva y aun cuando el objetivo de este manual no es realizar un estudio en pro-
                  fundidad de la negociación colectiva, procedemos de forma abreviada a dar cuenta de
                  las modificaciones más importantes en materia de concurrencia de convenios, vigencia
                  y duración del convenio y supuestos de inaplicación.

                  1.4.1. Concurrencia de convenios: preferencia aplicativa del convenio de empresa
                  sobre los convenios de ámbito superior

                  Con anterioridad a la reforma laboral de 2012 el convenio colectivo durante su vigencia
                  no podía ser afectado por otro convenio de distinto ámbito, salvo los supuestos tasados
                  regulados en el artículo 84 ET, de forma que si, por ejemplo, se negociaba un convenio
                  provincial,  durante  su  vigencia  no  podía  negociarse  otro  convenio  de  ámbito  inferior,
                  convenio de empresa, que pudiera afectar y dejar sin efecto lo establecido en el conve-
                  nio provincial.
                      Sin embargo, en la actualidad, el convenio de empresa tiene preferencia aplicativa
                  respecto  del  convenio  estatal,  el  autonómico  o  el  provincial,  pudiéndose  negociar  en
                  cualquier momento de la vigencia del convenio superior y afectando la prioridad apli-
                  cativa a un conjunto de materias que regula el artículo 84.2 ET y que forman parte del
                  contenido esencial del convenio colectivo (salario, jornada, horario, etc.).


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Negociado a nivel provincial el convenio del sector de comercio, resulta
                                posible que durante la vigencia de dicho convenio se negocie otro en una
                                empresa del sector y en tal caso este último tendría preferencia de aplica-
                                ción sobre el convenio provincial.



                  1.4.2. Vigencia del convenio colectivo y ultractividad del mismo

                  A la vigencia del convenio se refiere el artículo 86 ET que, con carácter general, dispone
                  que corresponde a las partes negociadoras establecer la duración del convenio, y a este
                  respecto  la  normativa  anterior  a  la  reforma  laboral  disponía  que,  salvo  pacto  en  con-
                  trario, los convenios se prorrogarán mientras no se denuncien y una vez denunciado el
                  convenio  mantenía  su  vigencia  durante  la  negociación  del  siguiente,  de  forma  que  no
                  se producía vacío de regulación ya que de una u otra forma el convenio se prorrogaba
                  hasta alcanzar un nuevo acuerdo en la negociación colectiva del convenio posterior.
                      Sin embargo, tras la reforma llevada a cabo por el RDL 3/2012 y por la Ley 3/2012,
                  una vez denunciado el convenio colectivo y concluida la duración pactada, su vigencia
                  se producirá en los términos que se hubiera establecido en el propio convenio.







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