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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
1.4. Modificaciones más significativas introducidas por la reforma laboral de 2012
La indicada reforma laboral ha introducido profundas reformas en materia de negocia-
ción colectiva y aun cuando el objetivo de este manual no es realizar un estudio en pro-
fundidad de la negociación colectiva, procedemos de forma abreviada a dar cuenta de
las modificaciones más importantes en materia de concurrencia de convenios, vigencia
y duración del convenio y supuestos de inaplicación.
1.4.1. Concurrencia de convenios: preferencia aplicativa del convenio de empresa
sobre los convenios de ámbito superior
Con anterioridad a la reforma laboral de 2012 el convenio colectivo durante su vigencia
no podía ser afectado por otro convenio de distinto ámbito, salvo los supuestos tasados
regulados en el artículo 84 ET, de forma que si, por ejemplo, se negociaba un convenio
provincial, durante su vigencia no podía negociarse otro convenio de ámbito inferior,
convenio de empresa, que pudiera afectar y dejar sin efecto lo establecido en el conve-
nio provincial.
Sin embargo, en la actualidad, el convenio de empresa tiene preferencia aplicativa
respecto del convenio estatal, el autonómico o el provincial, pudiéndose negociar en
cualquier momento de la vigencia del convenio superior y afectando la prioridad apli-
cativa a un conjunto de materias que regula el artículo 84.2 ET y que forman parte del
contenido esencial del convenio colectivo (salario, jornada, horario, etc.).
EJEMPLO PRÁCTICO
Negociado a nivel provincial el convenio del sector de comercio, resulta
posible que durante la vigencia de dicho convenio se negocie otro en una
empresa del sector y en tal caso este último tendría preferencia de aplica-
ción sobre el convenio provincial.
1.4.2. Vigencia del convenio colectivo y ultractividad del mismo
A la vigencia del convenio se refiere el artículo 86 ET que, con carácter general, dispone
que corresponde a las partes negociadoras establecer la duración del convenio, y a este
respecto la normativa anterior a la reforma laboral disponía que, salvo pacto en con-
trario, los convenios se prorrogarán mientras no se denuncien y una vez denunciado el
convenio mantenía su vigencia durante la negociación del siguiente, de forma que no
se producía vacío de regulación ya que de una u otra forma el convenio se prorrogaba
hasta alcanzar un nuevo acuerdo en la negociación colectiva del convenio posterior.
Sin embargo, tras la reforma llevada a cabo por el RDL 3/2012 y por la Ley 3/2012,
una vez denunciado el convenio colectivo y concluida la duración pactada, su vigencia
se producirá en los términos que se hubiera establecido en el propio convenio.
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