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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                      Ahora, con la reforma llevada a cabo en 2012 la modificación de las condiciones de
                  trabajo establecidas en el convenio colectivo estatutario solo puede llevarse a cabo por
                  medio de la figura de la inaplicación o descuelgue del convenio colectivo que regula el
                  artículo 82.3 ET.
                      Frente  a  la  situación  anterior  en  la  que  solamente  se  contemplaba  la  figura  de  la

                  inaplicación salarial, en la actualidad el artículo 82.3 ET enumera una serie de materias
                  que pueden ser objeto de inaplicación y que vienen referidas a jornada, horario, régi-
                  men de trabajo a turnos, salario, funciones, mejoras voluntarias de la Seguridad Social,
                  etc., es decir, a un conjunto de materias que constituyen el núcleo básico del contenido
                  del convenio colectivo.
                      Con relación a las causas que pueden justificar la inaplicación o descuelgue del con-
                  venio, éstas son las económicas, técnicas, organizativas o productivas, en los términos
                  en que vienen definidas en el propio artículo 82.3 ET.
                      En cuanto al procedimiento de descuelgue puede llevarse a cabo mediante acuerdo
                  entre  la  empresa  y  los  representantes  de  los  trabajadores  y  de  no  existir  acuerdo  la
                  cuestión podría someterse con carácter voluntario a la comisión paritaria del convenio,
                  o bien podría recurrirse directamente a los procedimientos establecidos en los acuerdos
                  interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 ET para
                  solventar de manera efectiva las discrepancias sufridas en la negociación de los acuer-
                  dos de descuelgue, incluido el compromiso de someter tales discrepancias a un arbitra-
                  je de carácter vinculante, cuestión esta última de dudosa constitucionalidad.


                  2. ACUERDOS O PACTOS DE EMPRESA


                  2.1.  Concepto

                  El convenio colectivo propiamente dicho se caracteriza porque normalmente establece
                  una  regulación  totalizadora de las condiciones  de trabajo y empleo.  Este tipo  conven-
                  cional coexiste en la actualidad con un conjunto muy diverso de acuerdos y pactos co-
                  lectivos cuya regulación se constriñe al tratamiento de materias puntuales y concretas.
                  Dentro  de  esta  compleja  tipología  de  instrumentos  colectivos  los  más  característicos
                  son los denominados “acuerdos de empresa”.
                      Los acuerdos de empresa constituyen una  manifestación del derecho a la negocia-
                  ción colectiva en la empresa. Son acuerdos colectivos, aplicados en el ámbito empresa-
                  rial, y pactados entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Los acuerdos de empresa son instrumentos distintos del convenio colec-
                                tivo empresarial. Frente a la ordenación completa de las condiciones de
                                trabajo del convenio, al acuerdo de empresa se le atribuye la regulación






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