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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Ahora, con la reforma llevada a cabo en 2012 la modificación de las condiciones de
trabajo establecidas en el convenio colectivo estatutario solo puede llevarse a cabo por
medio de la figura de la inaplicación o descuelgue del convenio colectivo que regula el
artículo 82.3 ET.
Frente a la situación anterior en la que solamente se contemplaba la figura de la
inaplicación salarial, en la actualidad el artículo 82.3 ET enumera una serie de materias
que pueden ser objeto de inaplicación y que vienen referidas a jornada, horario, régi-
men de trabajo a turnos, salario, funciones, mejoras voluntarias de la Seguridad Social,
etc., es decir, a un conjunto de materias que constituyen el núcleo básico del contenido
del convenio colectivo.
Con relación a las causas que pueden justificar la inaplicación o descuelgue del con-
venio, éstas son las económicas, técnicas, organizativas o productivas, en los términos
en que vienen definidas en el propio artículo 82.3 ET.
En cuanto al procedimiento de descuelgue puede llevarse a cabo mediante acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores y de no existir acuerdo la
cuestión podría someterse con carácter voluntario a la comisión paritaria del convenio,
o bien podría recurrirse directamente a los procedimientos establecidos en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 ET para
solventar de manera efectiva las discrepancias sufridas en la negociación de los acuer-
dos de descuelgue, incluido el compromiso de someter tales discrepancias a un arbitra-
je de carácter vinculante, cuestión esta última de dudosa constitucionalidad.
2. ACUERDOS O PACTOS DE EMPRESA
2.1. Concepto
El convenio colectivo propiamente dicho se caracteriza porque normalmente establece
una regulación totalizadora de las condiciones de trabajo y empleo. Este tipo conven-
cional coexiste en la actualidad con un conjunto muy diverso de acuerdos y pactos co-
lectivos cuya regulación se constriñe al tratamiento de materias puntuales y concretas.
Dentro de esta compleja tipología de instrumentos colectivos los más característicos
son los denominados “acuerdos de empresa”.
Los acuerdos de empresa constituyen una manifestación del derecho a la negocia-
ción colectiva en la empresa. Son acuerdos colectivos, aplicados en el ámbito empresa-
rial, y pactados entre el empresario y los representantes de los trabajadores.
EJEMPLO PRÁCTICO
Los acuerdos de empresa son instrumentos distintos del convenio colec-
tivo empresarial. Frente a la ordenación completa de las condiciones de
trabajo del convenio, al acuerdo de empresa se le atribuye la regulación
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