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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                     • Acomodación de la representación de los trabajadores a las disminuciones signifi-
                      cativas de plantilla (art. 67.1 ET).

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en un convenio de empresa se prevé expresamente que en el supuesto
                                de que se reduzca el número de trabajadores de la misma, el número de
                                miembros del comité de empresa se acomodará a la plantilla real, dicho
                                acuerdo tendrá plena validez. Si, por el contrario, tal previsión no estuviera
                                establecida en el convenio, cabría la posibilidad de que la empresa y la
                                representación de los trabajadores así lo negocien, produciéndose, en con-
                                secuencia, el acuerdo en defecto de regulación convencional.

                  2.3.2. Acuerdos que ponen fin a los periodos de consulta
                  Determinadas actuaciones empresariales están sometidas a la apertura de un período
                  de negociación o consultas con los representantes de los trabajadores. El cumplimien-
                  to de dicha exigencia es inexcusable, de tal forma que si no se observa dará lugar a la
                  nulidad de la decisión empresarial adoptada. Es el caso de los traslados colectivos (art.
                  40.2  ET),  modificación  sustancial  de  las  condiciones  de  trabajo  de  carácter  colectivo
                  (art. 41.4 ET), suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas,
                  técnicas, organizativas o de producción (art. 47 ET), despidos colectivos e inaplicación
                  del convenio colectivo estatutario (art. 82.3 ET)
                      En  estos  supuestos,  la  consulta  a  los  representantes  de  los  trabajadores  aparece
                  configurada como fase previa dirigida a la consecución de un acuerdo; acuerdo que, sin
                  embargo, no es exigible para la validez de la medida empresarial, salvo en los supuestos
                  de inaplicación del convenio colectivo estatutario.


                     • Traslados colectivos
                      El periodo de consultas, cuya duración no será superior a quince días, deberá versar
                  sobre las causas alegadas por la empresa para proceder al traslado colectivo y la comi-
                  sión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros por cada una de
                  las partes.
                      Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabaja-
                  dores su decisión sobre el traslado colectivo frente a la cual se podrá reclamar por vía
                  de  conflicto  colectivo,  sin  perjuicio  de  la  acción  individual  que  puedan  ejercitar  los
                  trabajadores afectados.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en un traslado colectivo se alcanza un acuerdo por mayoría de los miem-
                                bros de la comisión negociadora, que pone fin al periodo de consultas, el
                                acuerdo podrá ser impugnado por vía de conflicto colectivo por los miem-






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