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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
• Acomodación de la representación de los trabajadores a las disminuciones signifi-
cativas de plantilla (art. 67.1 ET).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en un convenio de empresa se prevé expresamente que en el supuesto
de que se reduzca el número de trabajadores de la misma, el número de
miembros del comité de empresa se acomodará a la plantilla real, dicho
acuerdo tendrá plena validez. Si, por el contrario, tal previsión no estuviera
establecida en el convenio, cabría la posibilidad de que la empresa y la
representación de los trabajadores así lo negocien, produciéndose, en con-
secuencia, el acuerdo en defecto de regulación convencional.
2.3.2. Acuerdos que ponen fin a los periodos de consulta
Determinadas actuaciones empresariales están sometidas a la apertura de un período
de negociación o consultas con los representantes de los trabajadores. El cumplimien-
to de dicha exigencia es inexcusable, de tal forma que si no se observa dará lugar a la
nulidad de la decisión empresarial adoptada. Es el caso de los traslados colectivos (art.
40.2 ET), modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
(art. 41.4 ET), suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción (art. 47 ET), despidos colectivos e inaplicación
del convenio colectivo estatutario (art. 82.3 ET)
En estos supuestos, la consulta a los representantes de los trabajadores aparece
configurada como fase previa dirigida a la consecución de un acuerdo; acuerdo que, sin
embargo, no es exigible para la validez de la medida empresarial, salvo en los supuestos
de inaplicación del convenio colectivo estatutario.
• Traslados colectivos
El periodo de consultas, cuya duración no será superior a quince días, deberá versar
sobre las causas alegadas por la empresa para proceder al traslado colectivo y la comi-
sión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros por cada una de
las partes.
Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabaja-
dores su decisión sobre el traslado colectivo frente a la cual se podrá reclamar por vía
de conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual que puedan ejercitar los
trabajadores afectados.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en un traslado colectivo se alcanza un acuerdo por mayoría de los miem-
bros de la comisión negociadora, que pone fin al periodo de consultas, el
acuerdo podrá ser impugnado por vía de conflicto colectivo por los miem-
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