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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                      Sobre la eficacia de los acuerdos de empresa ha incidido directamente la reforma la-
                  boral de 2010 al establecer en el artículo 41.5 ET que “cuando la modificación colectiva
                  se refiere a condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo
                  o pacto  colectivo  o  disfrutadas  por estos en virtud  de una  decisión unilateral  del em-
                  presario de efectos colectivos, una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, el
                  empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación…”, que será
                  efectiva cuando transcurra el plazo mínimo de 30 días.
                      Lo que viene a significar en este punto el contenido de la reforma laboral es, sen-
                  cillamente,  que  el  empresario  puede  adoptar  la  decisión,  tras  finalizar  sin  acuerdo  el
                  periodo de consultas de dejar sin efecto el contenido de un acuerdo alcanzado con las
                  representaciones unitarias o sindicales de los trabajadores, y ello sin perjuicio de que la
                  decisión empresarial pueda ser objeto de impugnación por vía de conflicto colectivo o
                  por reclamación individual de los trabajadores afectados.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Con motivo del traslado del centro de trabajo a un polígono industrial si-
                                tuado en las afueras de la localidad, el comité de empresa y la dirección al-
                                canzan un acuerdo en virtud del cual la empresa se compromete a realizar
                                a su cargo el traslado de los trabajadores al polígono industrial. Si en un
                                momento determinado la empresa invoca que los gastos de desplazamien-
                                to agravan su situación económica, podrá abrir un periodo de consultas
                                con el comité para dejar sin efecto el acuerdo adoptado en su día, y si no
                                se consigue acuerdo en el periodo de consultas la empresa podrá tomar la
                                decisión que considere oportuna y por supuesto dejar sin efecto el traslado
                                de los trabajadores, sin perjuicio de que tal decisión se pueda impugnar
                                por conflicto colectivo o mediante reclamación individual de los trabaja-
                                dores afectados.






























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