Page 222 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 222
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Sobre la eficacia de los acuerdos de empresa ha incidido directamente la reforma la-
boral de 2010 al establecer en el artículo 41.5 ET que “cuando la modificación colectiva
se refiere a condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo
o pacto colectivo o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del em-
presario de efectos colectivos, una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, el
empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación…”, que será
efectiva cuando transcurra el plazo mínimo de 30 días.
Lo que viene a significar en este punto el contenido de la reforma laboral es, sen-
cillamente, que el empresario puede adoptar la decisión, tras finalizar sin acuerdo el
periodo de consultas de dejar sin efecto el contenido de un acuerdo alcanzado con las
representaciones unitarias o sindicales de los trabajadores, y ello sin perjuicio de que la
decisión empresarial pueda ser objeto de impugnación por vía de conflicto colectivo o
por reclamación individual de los trabajadores afectados.
EJEMPLO PRÁCTICO
Con motivo del traslado del centro de trabajo a un polígono industrial si-
tuado en las afueras de la localidad, el comité de empresa y la dirección al-
canzan un acuerdo en virtud del cual la empresa se compromete a realizar
a su cargo el traslado de los trabajadores al polígono industrial. Si en un
momento determinado la empresa invoca que los gastos de desplazamien-
to agravan su situación económica, podrá abrir un periodo de consultas
con el comité para dejar sin efecto el acuerdo adoptado en su día, y si no
se consigue acuerdo en el periodo de consultas la empresa podrá tomar la
decisión que considere oportuna y por supuesto dejar sin efecto el traslado
de los trabajadores, sin perjuicio de que tal decisión se pueda impugnar
por conflicto colectivo o mediante reclamación individual de los trabaja-
dores afectados.
222