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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
constituye una huelga en sentido estricto, con independencia de la deno-
minación que se le de a la misma.
1.2. Modalidades de huelga en función de los objetivos perseguidos
Son diversas las clasificaciones que pueden hacerse de las distintas modalidades de
huelga, habiendo optado en esta guía por efectuar un análisis de éstas en función de los
objetivos perseguidos y de la modalidad de su ejercicio, examinando a continuación las
clases de huelga en razón de sus objetivos.
1.2.1. Huelga política
El artículo 11.a) del Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo, de 4 de marzo de 1977
(en lo sucesivo RDLRT) establece que la huelga es ilegal “cuando se inicie o sostenga por
motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los tra-
bajadores”, y es en esta “ajenidad” al interés de los trabajadores en los que el Tribunal
Constitucional se ha basado para considerar plenamente ajustadas al modelo consti-
tucional las huelgas dirigidas contra decisiones de los poderes públicos que afectan al
interés de los trabajadores, como son, por ejemplo, medidas de regulación del mercado
de trabajo, o de reordenación del sistema de Seguridad Social o del sistema sanitario,
pero que se pueden extender en otros muchos ejemplos de acciones del poder político
y de la Administración que inciden sobre la esfera de intereses de los trabajadores, sean
estos activos, inactivos, o retirados del mercado de trabajo, y en general sobre todas
aquellas medidas que delimiten situaciones de ciudadanía social.
En este sentido la STC 36 /1983, de 8 de febrero, analizando la huelga general de 14
de diciembre de 1988, concluye que la reivindicaciones por las que se convocó dicha
huelga muy difícilmente pueden considerarse ajenas a los intereses de los trabajadores,
elemento en consecuencia clave para considerar legales este tipo de huelgas. Igual doc-
trina sostiene la STC 37/1998, de 17 de febrero.
STC 36/1993, de 8 de febrero.
“Resulta en verdad difícil que una protesta por la política social llevada a cabo por el
Gobierno; por la petición de retirada de un proyecto de contrato llamado de «inserción»
de jóvenes; por la reivindicación de un Plan General de Empleo; por la recuperación
de dos puntos de poder adquisitivo como consecuencia de los errores en la previsión
de inflación; por el incremento de la cobertura de los desempleados hasta un
determinado porcentaje; por la equiparación de las pensiones hasta el salario mínimo
interprofesional; y por las demás reivindicaciones de la huelga del 14 de diciembre,
eran por completo ajenas al interés profesional de los trabajadores [art. 11.a) R.D.L.R.T.]
o a los intereses de los trabajadores (art. 28.2 C.E.)”.
Dicho lo anterior habrá de entenderse que si la huelga se realizara con objetivos
neta y exclusivamente políticos difícilmente tendría encaje en el marco constitucional,
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