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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                                los trabajadores mantiene que también procede incluir el promedio de lo
                                abonado por la empresa en concepto de incentivos y productividad. De no
                                existir acuerdo sobre el particular, si se decide la convocatoria de una huel-
                                ga en favor de la citada interpretación del convenio colectivo, ésta resulta-
                                ría plenamente ajustada a derecho, ya que lo pretendido no es modificar el
                                contenido sino conseguir una determinada interpretación del mismo.

                  1.2.3.3. Legalidad de la huelga durante la vigencia del convenio cuando lo preten-
                  dido con la convocatoria sea ajeno a lo negociado en el convenio
                  En este caso tampoco se trata de alterar el contenido del convenio colectivo, sino que la
                  huelga tiene por objeto reivindicaciones ajenas al convenio, lo cual es plenamente legal
                  en palabras del TC en la citada sentencia 11/1981.
                      A  título  de  ejemplo  una  huelga  que  tuviera  como  finalidad  el  exigir  a  la  empresa
                  mayores medidas de seguridad, las transformaciones de contratos temporales en fijos,
                  la oposición a medidas sancionatorias llevadas a cabo, etc., o incluso pretensiones rei-
                  vindicativas de carácter económico ajenas al convenio suscrito (STC 38/1990, de 1 de
                  marzo), serían motivaciones que harían de la huelga un instrumento válido y legal para
                  su planteamiento.

                  1.2.3.4.  Legalidad de la huelga convocada como respuesta de los trabajadores al
                  incumplimiento del convenio por parte de la empresa

                  A esta cuestión se refiere la STC 11/1981, en su fundamento jurídico 14, al sostener la
                  legalidad  de  la  huelga  que  tuviera  por  objeto  la  alteración  del  convenio  “en  aquellos
                  casos en que éste haya sido incumplido por la parte empresarial o se haya producido un
                  cambio absoluto y radical en las circunstancias, que permiten aplicar la cláusula rebus
                  sic stantibus…”.
                      Reconoce así el TC la licitud de la huelga novatoria fundamentada en el incumpli-
                  miento del convenio por parte de la empresa, a lo que podría añadirse la plena validez
                  de la huelga que tuviera como finalidad el exigir el cumplimiento de lo establecido en
                  el convenio.
                      En relación con el cambio de circunstancias y en palabras de la STC 210/1990, de 21
                  de diciembre, “quien alegue y acredite que una ley, dictada vigente el convenio colecti-
                  vo, provoca el mencionado cambio absoluto y radical de las circunstancias, podrá pedir
                  la rescisión del convenio...”.


                  1.2.3.5. Legalidad de la huelga convocada para modificar el contenido del convenio
                  durante su vigencia, o para adaptar su contenido a normas internacionales ratifi-
                  cadas por España

                  Éste es el caso contemplado por la STS de 14 de febrero de 1990, en la que se analiza
                  un supuesto referido a una huelga convocada pocos meses después de la firma del con-






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