Page 234 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 234

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                      Más dudosa resulta reconocer la titularidad y el ejercicio del derecho de huelga a
                  los trabajadores autónomos y en particular a los trabajadores autónomos dependientes
                  (TRADE),  sin  embargo  el  hecho  de  que  queden  insertos  en  una  organización  sindical,
                  parece apuntar a la posibilidad del ejercicio del derecho de huelga, pudiendo tener am-
                  paro tal aseveración en el artículo 19.2 de la Ley por la que se aprueba el Estatuto del
                  Trabajador Autónomo, en cuanto que las organizaciones sindicales pueden  “ejercer la
                  defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos”.
                      Determinadas categorías de funcionarios públicos quedan excluidos del derecho de
                  huelga, como sucede con los miembros de las fuerzas armadas y los cuerpos sometidos
                  a  disciplina  militar,  y  asimismo  los  miembros  de  las  fuerzas  y  cuerpos  de  seguridad.
                  Más dudoso resulta la exclusión del derecho de huelga de magistrados, jueces y fiscales,
                  sosteniéndose por algún sector la licitud de la huelga de estos colectivos (en la práctica
                  se  han  producido  varias  huelgas),  al  no  tener  que  vincularse  necesariamente  con  el
                  derecho de sindicación.
                      No son titulares del derecho de huelga ni el empresario, ni aquellas personas que no
                  aparezcan vinculadas a la empresa por un contrato de trabajo, ni por supuesto quienes
                  realicen una actividad que no sea por cuenta ajena (estudiantes, amas de casa, etc.).

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si con motivo de la aprobación de una nueva ley reguladora de la docencia
                                universitaria, la comunidad educativa, incluidos profesores y alumnos, de-
                                ciden secundar una convocatoria de huelga, habrá de entenderse que en
                                sentido estricto son huelguistas todos los trabajadores de la Universidad,
                                laborales y funcionarios, que secunden el paro, pero no los estudiantes,
                                aunque éstos secunden la convocatoria, ya que su actuación no queda in-
                                cluida en el art. 28.2 CE.

                  1.5. Procedimiento  para  el ejercicio  del derecho  de  huelga

                  1.5.1. Actuaciones previas a la convocatoria

                  Con carácter previo a la convocatoria de huelga es preciso agotar el procedimiento de
                  mediación establecido en el V Acuerdo para solución autónoma de conflictos laborales,
                  si el ámbito territorial de la huelga es superior a una comunidad autónoma.
                      Igualmente los acuerdos interprofesionales sobre solución extrajudicial de conflic-
                  tos  de  las  distintas  Comunidades  Autónomas  exigen  someter  el  conflicto  a  mediación
                  previa, sin lo cual la huelga podría ser ilegal.
                      La  mediación  deberá  ser  solicitada  por  los  representantes  que  están  legitimados
                  para efectuar la convocatoria de huelga, mediante comunicación al Servicio de Media-
                  ción  y  Arbitraje  correspondiente,  expresando  los  objetivos  de  la  huelga,  las  gestiones
                  realizadas  y  la  fecha  prevista  para  su  inicio,  debiéndose  entregar  copia  del  escrito  al







                                                                                               234
   229   230   231   232   233   234   235   236   237   238   239