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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
b) Comunicación a la Administración.
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (o
Unidad del Departamento de Trabajo de la Comunidad Autónoma).
D………………………………….., presidente del Comité de Empresa de ………………………
(nombre de la empresa), en su nombre y representación, con domicilio a
efectos de notificaciones en , como mejor proceda,
DICE:
Que por medio del presente escrito vengo a comunicar a esa Administra-
ción el acuerdo de declaración de huelga en la empresa …………………………….
adoptado por el Comité de Empresa que represento, según consta en la
copia del acta que se acompaña.
La huelga se convoca en los siguientes términos:
1º La huelga se llevará a efecto el día…….. desde las …….hasta las horas.
2º La convocatoria abarca a (ejemplo, todos los trabajadores de la empresa).
3º Se promueve la presente declaración de huelga por cuanto, hasta la fe-
cha, han resultado infructuosas las negociaciones (requerimientos, etcéte-
ra) realizadas para llegar a un acuerdo sobre ……………………….
4º El objetivo de la huelga consiste en .................. (reproducir los obje-
tivos que figuran en la convocatoria notificada a la empresa).
5º El comité de huelga estará compuesto por ............... (los mismos nom-
bres que se indican en la comunicación a la empresa).
La presente comunicación se realiza a los efectos de lo dispuesto en el Real
Decreto–Ley 17/1977, de 4 de marzo.
En…………. a …… de……….. de ..... (fecha)
El plazo de antelación con que debe efectuarse el preaviso es diferente según que la
empresa asuma la prestación de algún servicio público o no.
Con carácter general, dicho preaviso deberá comunicarse a la empresa y a la auto-
ridad laboral con una antelación mínima de cinco días a la fecha prevista para el inicio
de la huelga, y si la empresa asume la prestación de un servicio público, el plazo de pre-
aviso tiene que ser, como mínimo, de diez días naturales. Además, en este caso se prevé
que los representantes de los trabajadores deben dar a la huelga, antes de su iniciación,
la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.
El servicio público viene referido a los servicios que representan un interés general
para la colectividad y que, normalmente, son prestados, directa o indirectamente por la
Administración, o tienen un régimen de control y ordenación de la actividad para ase-
gurar su disfrute por la generalidad de los ciudadanos: correos y telecomunicaciones,
suministro de agua, recogida de basuras, etc. Aunque es posible que alguna de estas
actividades las desarrollen empresas privadas, cuando son contratistas o concesionarios
de la Administración.
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