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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RE S Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
Ante la situación planteada, el V Acuerdo y los acuerdos de solución de conflictos a
nivel de comunidad autónoma, vienen admitiendo que son susceptibles de someterse
al procedimiento regulado en dichos acuerdos las cuestiones que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga y ello
sin perjuicio de lo que puedan establecer los convenios colectivos.
En definitiva, habrá de entenderse que en caso de desacuerdo procederá someter
el nombramiento de trabajadores para garantizar los servicios de mantenimiento y
seguridad al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos colectivos, y si no
estuviera previsto el mismo cabe la posibilidad de accionar judicialmente, si bien en
estos casos deberá ser el comité de huelga el que garantice los servicios, designando los
trabajadores que los cubran, conforme a lo establecido en el art. 6.7 del RDLRT.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si se convoca una huelga en una empresa de fabricación de productos far-
maceúticos y la dirección designa unilateralmente los servicios de man-
tenimiento, sin negociación alguna con el comité de huelga, tal actuación
empresarial es manifiestamente ilegal y contraria al derecho de huelga, por
lo que puede ser objeto de denuncia ante la autoridad laboral y de reclama-
ción judicial ante el Juzgado de lo Social. En este caso no habría obligación
de cumplir la orden empresarial, sin perjuicio de que el comité de huelga
vendría obligado a poner los medios necesarios para garantizar los servi-
cios de mantenimiento que resulten imprescindibles para la realización de
la actividad laboral.
1.5.6. Publicidad de la huelga: los piquetes informativos y la información sobre la
huelga
Con apoyo en el artículo 6.6 RDLRT según el cual “los trabajadores en huelga podrán
efectuar publicidad de la misma, de forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos
sin coacción alguna” la STC 120/1983, de 15 de diciembre, ya afirmó con claridad que
las facultades de información, publicidad y extensión de la huelga forman parte del
contenido esencial del derecho, de manera que estos derechos de información abarcan
“no sólo la publicidad del hecho mismo de la huelga, sino también sus circunstancias
o de los obstáculos que se oponen a su desarrollo, a los efectos de exponer la propia
postura, recabar la solidaridad de terceros o superar la oposición” de otros, y la STC
137/1997, de 21 de julio lo reitera, pues la proyección exterior de la huelga forma parte
del derecho, y el piquete de huelguistas, con sus funciones de propaganda, información
y persuasión a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga o disuasión a los
que han optado por continuar el trabajo, integra el contenido del derecho reconocido
en el artículo 28.2 CE.
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