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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA



                      La publicidad valorativa de la huelga, de sus motivaciones y de sus fines, cobra ex-
                  presión en la figura del piquete informativo, que pretende lograr una adhesión colecti-
                  va lo más general posible de los trabajadores en el ámbito sometido a la convocatoria de
                  la misma, a la vez que cada vez más frecuentemente se dirige a obtener la “visibilidad”
                  social  y  ciudadana  del  conflicto,  dándolo  a  conocer  y  recabando  la  solidaridad  de  los
                  ciudadanos.
                      Es frecuente por tanto que se encuentren asociados el derecho de huelga y la liber-
                  tad de información de este tipo de piquetes, como también el derecho de manifestación
                  en los llamados piquetes masivos. Pero estas acciones deben ser pacíficas y no coactivas.
                  Los comportamientos coactivos o intimidatorios del piquete no quedan amparados en
                  el ejercicio regular del derecho de huelga, pudiendo incluso, en situaciones verdadera-
                  mente graves, ser objeto de sanción penal conforme al artículo 315 del Código Penal.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Convocada una huelga en la Administración Pública, es totalmente lícita
                                la existencia de piquetes informativos a la entrada de los centros públicos,
                                que informen a los administrados de las razones de la huelga, y ello aunque
                                el ejercicio de este derecho comporte ciertas molestias y desajustes en el
                                funcionamiento del servicio público de que se trate.


                      Por otra parte la información pública sobre la huelga debe ser ponderada y neutral,
                  lo  que  prohíbe  que  los  medios  de  comunicación  públicos  incurran  en  formas  de  ma-
                  nipulación  informativa  en  la  que  se  tergiversen  los  hechos  que  sustentan  las  noticias
                  sobre el conflicto, intentando reducir la incidencia de la huelga o desincentivar la parti-
                  cipación en la misma. Así, de manera emblemática, la sentencia de la Audiencia Nacio-
                  nal de 23 de junio de 2003, condenó a RTVE por manipulación informativa continuada
                  sobre la huelga general de 20 de julio de 2002, al entender que la actuación informativa
                  llevada a cabo por dicho ente constituía una vulneración directa del contenido esencial
                  del derecho.

                  1.5.7. Prohibición del esquirolaje

                  En tanto dure la huelga el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajado-
                  res que no estuvieran vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma,
                  salvo  que  se hubiere incumplido la  obligación de garantizar los servicios  de  manteni-
                  miento y seguridad (art. 6.4 RDLRT).
                      En aplicación de esta norma se viene entendiendo que:
                     • No es posible la contratación de nuevos trabajadores para sustitución de los que
                      secunden la huelga.
                     • Está prohibido celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir trabajado-
                      res en huelga (art. 8.9 Ley 14/1994).






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