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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
La publicidad valorativa de la huelga, de sus motivaciones y de sus fines, cobra ex-
presión en la figura del piquete informativo, que pretende lograr una adhesión colecti-
va lo más general posible de los trabajadores en el ámbito sometido a la convocatoria de
la misma, a la vez que cada vez más frecuentemente se dirige a obtener la “visibilidad”
social y ciudadana del conflicto, dándolo a conocer y recabando la solidaridad de los
ciudadanos.
Es frecuente por tanto que se encuentren asociados el derecho de huelga y la liber-
tad de información de este tipo de piquetes, como también el derecho de manifestación
en los llamados piquetes masivos. Pero estas acciones deben ser pacíficas y no coactivas.
Los comportamientos coactivos o intimidatorios del piquete no quedan amparados en
el ejercicio regular del derecho de huelga, pudiendo incluso, en situaciones verdadera-
mente graves, ser objeto de sanción penal conforme al artículo 315 del Código Penal.
EJEMPLO PRÁCTICO
Convocada una huelga en la Administración Pública, es totalmente lícita
la existencia de piquetes informativos a la entrada de los centros públicos,
que informen a los administrados de las razones de la huelga, y ello aunque
el ejercicio de este derecho comporte ciertas molestias y desajustes en el
funcionamiento del servicio público de que se trate.
Por otra parte la información pública sobre la huelga debe ser ponderada y neutral,
lo que prohíbe que los medios de comunicación públicos incurran en formas de ma-
nipulación informativa en la que se tergiversen los hechos que sustentan las noticias
sobre el conflicto, intentando reducir la incidencia de la huelga o desincentivar la parti-
cipación en la misma. Así, de manera emblemática, la sentencia de la Audiencia Nacio-
nal de 23 de junio de 2003, condenó a RTVE por manipulación informativa continuada
sobre la huelga general de 20 de julio de 2002, al entender que la actuación informativa
llevada a cabo por dicho ente constituía una vulneración directa del contenido esencial
del derecho.
1.5.7. Prohibición del esquirolaje
En tanto dure la huelga el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajado-
res que no estuvieran vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma,
salvo que se hubiere incumplido la obligación de garantizar los servicios de manteni-
miento y seguridad (art. 6.4 RDLRT).
En aplicación de esta norma se viene entendiendo que:
• No es posible la contratación de nuevos trabajadores para sustitución de los que
secunden la huelga.
• Está prohibido celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir trabajado-
res en huelga (art. 8.9 Ley 14/1994).
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