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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
EJEMPLO PRÁCTICO
Si por parte de la autoridad gubernativa se procede a la fijación de servi-
cios mínimos, sin motivar en modo alguno las razones que llevan a dicha
autoridad a establecer tales servicios en la forma en que lo hace, el acto
administrativo sería nulo de pleno derecho, al igual que acontecería con la
falta de audiencia, de notificación, etc.
Una vez fijados los servicios mínimos por la autoridad gubernativa, corresponde
a la empresa la determinación de los trabajadores concretos que han de cumplirlos,
decisión esta adoptada por el Tribunal Constitucional y que no parece resultar muy
razonada, ya que sería más lógico establecer que dicha fijación se produjera de común
acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa.
El acto administrativo sobre fijación de servicios mínimos es recurrible ante la ju-
risdicción contencioso administrativa.
1.7. Finalización de la huelga
1.7.1. Desistimiento
El art. 8.2 RDLRT prevé que en cualquier momento los trabajadores pueden dar por
terminada la huelga, si bien dicha decisión habrá de ser adoptada por la representación
que hubiera convocado la misma, de forma que en ocasiones pueden producirse cierta
conflictividad, sobre todo en aquellos supuestos en los que la huelga finaliza por ha-
berse alcanzado un acuerdo entre el comité de huelga y la representación empresarial,
acuerdo que puede no ser aceptado por los trabajadores, por sus representantes o por
los sindicatos que hubieran convocado la huelga.
EJEMPLO PRÁCTICO
Efectuada una convocatoria de huelga por acuerdo adoptado por los tra-
bajadores de la empresa en asamblea, corresponderá a los propios traba-
jadores decidir por procedimiento asambleario el desistimiento de la con-
vocatoria de huelga.
1.7.2. Acuerdo o pacto de las partes en conflicto
El citado art. 8.2 RDLRT dispone que desde el momento del preaviso y durante la huel-
ga, el comité de huelga y los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un
acuerdo, añadiendo que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que
lo acordado en convenio colectivo.
En este sentido, ha de entenderse que los acuerdos fin de huelga al tener los mis-
mos efectos que el convenio colectivo, deberán quedar sometidos a los mismos re-
quisitos de mayorías para su firma, de tal manera que podría ocurrir que tengan los
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