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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si por parte de la autoridad gubernativa se procede a la fijación de servi-
                                cios mínimos, sin motivar en modo alguno las razones que llevan a dicha
                                autoridad a establecer tales servicios en la forma en que lo hace, el acto
                                administrativo sería nulo de pleno derecho, al igual que acontecería con la
                                falta de audiencia, de notificación, etc.

                      Una  vez  fijados  los  servicios  mínimos  por  la  autoridad  gubernativa,  corresponde
                  a  la  empresa  la  determinación  de  los  trabajadores  concretos  que  han  de  cumplirlos,
                  decisión  esta  adoptada  por  el  Tribunal  Constitucional  y  que  no  parece  resultar  muy
                  razonada, ya que sería más lógico establecer que dicha fijación se produjera de común
                  acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa.
                      El acto administrativo sobre fijación de servicios mínimos es recurrible ante la ju-
                  risdicción contencioso administrativa.

                  1.7. Finalización  de  la  huelga

                  1.7.1. Desistimiento

                  El  art.  8.2  RDLRT  prevé  que  en  cualquier  momento  los  trabajadores  pueden  dar  por
                  terminada la huelga, si bien dicha decisión habrá de ser adoptada por la representación
                  que hubiera convocado la misma, de forma que en ocasiones pueden producirse cierta
                  conflictividad,  sobre  todo  en  aquellos  supuestos  en  los  que  la  huelga  finaliza  por  ha-
                  berse alcanzado un acuerdo entre el comité de huelga y la representación empresarial,
                  acuerdo que puede no ser aceptado por los trabajadores, por sus representantes o por
                  los sindicatos que hubieran convocado la huelga.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Efectuada una convocatoria de huelga por acuerdo adoptado por los tra-
                                bajadores de la empresa en asamblea, corresponderá a los propios traba-
                                jadores decidir por procedimiento asambleario el desistimiento de la con-
                                vocatoria de huelga.

                  1.7.2. Acuerdo o pacto de las partes en conflicto

                  El citado art. 8.2 RDLRT dispone que desde el momento del preaviso y durante la huel-
                  ga, el comité de huelga y los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un
                  acuerdo, añadiendo que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que
                  lo acordado en convenio colectivo.
                      En este sentido, ha de entenderse que los acuerdos fin de huelga al tener los mis-
                  mos  efectos  que  el  convenio  colectivo,  deberán  quedar  sometidos  a  los  mismos  re-
                  quisitos  de  mayorías  para  su  firma,  de  tal  manera  que  podría  ocurrir  que  tengan  los






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