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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
CONCEPTOS BÁSICOS
• La huelga es una medida de presión para la defensa de los intereses laborales y
sociales de los trabajadores, que normalmente comporta la suspensión temporal
de la actividad laboral.
• La huelga que persigue objetivos sociopolíticos y que por tanto se convoca frente a
decisiones de los poderes públicos que afectan al interés de los trabajadores, es una
huelga plenamente legal. Los intereses de los trabajadores no son exclusivamente
los que derivan del contrato de trabajo, sino que abarcan a multitud de actividades
y derechos ajenos a la relación laboral (educación, sanidad, medio ambiente, segu-
ridad social, etc.).
• Son también legales las huelgas de solidaridad con otros trabajadores o apoyo a
otros sectores de actividad.
• Con carácter general si la huelga pretende modificar el contenido de un convenio
colectivo vigente, dicha huelga podrá ser declarada ilegal.
• No obstante lo anterior si vigente un convenio colectivo se convoca una huelga
para demandar una determinada interpretación del convenio, ninguna duda debe
existir sobre la legalidad de la convocatoria. Del mismo modo, si lo pretendido con
la convocatoria es ajeno a lo negociado en el convenio y por tanto no se pretende
su modificación, la huelga también sería legal.
• En el caso de que la empresa incumpla el contenido del convenio colectivo y los
trabajadores acudan a la convocatoria de la huelga para exigir su cumplimiento,
tal proceder sería plenamente acorde con el ordenamiento jurídico.
• En los supuestos en los que la huelga se lleve a cabo con ocupación del centro de
trabajo, podría calificarse de ilícita cuando exista “notorio peligro de violación de
otros derechos o de producción de desórdenes”. Sin embargo la mera presencia
de los huelguistas en la empresa, sin violencia, daños, peligro o desobediencia no
haría que la huelga sea ilegal.
• Pueden tener el carácter de huelgas abusivas las rotatorias, las huelgas en sectores
estratégicos y las huelgas de celo.
• Las huelgas intermitentes no figuran entre las consideradas como huelgas abusi-
vas ni entre las ilegales, por lo que la convocatoria de una huelga intermitente es
plenamente legal, correspondiendo al empresario la carga de la prueba sobre su
posible carácter abusivo.
• Con carácter previo a al convocatoria de la huelga es preciso agotar el procedimiento
de mediación establecido en los acuerdos para solución extrajudicial de conflictos.
• Los sujetos legitimados para llevar a cabo la convocatoria de la huelga van a depen-
der del ámbito de la misma. Si la huelga tiene un ámbito superior a la empresa solo
la pueden convocar las organizaciones sindicales, aunque no sean mayoritarias en
el sector. En el ámbito de la empresa la huelga pueden convocarla los sindicatos,
los representantes unitarios o la asamblea de trabajadores.
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