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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA




                  CONCEPTOS BÁSICOS

                     • La  huelga  es  una  medida  de  presión  para  la  defensa  de  los  intereses  laborales  y
                      sociales  de  los  trabajadores,  que  normalmente  comporta  la  suspensión  temporal
                      de la actividad laboral.
                     • La huelga que persigue objetivos sociopolíticos y que por tanto se convoca frente a
                      decisiones de los poderes públicos que afectan al interés de los trabajadores, es una
                      huelga plenamente legal. Los intereses de los trabajadores no son exclusivamente
                      los que derivan del contrato de trabajo, sino que abarcan a multitud de actividades
                      y derechos ajenos a la relación laboral (educación, sanidad, medio ambiente, segu-
                      ridad social, etc.).
                     • Son  también  legales  las  huelgas  de  solidaridad  con  otros  trabajadores  o  apoyo  a
                      otros sectores de actividad.
                     • Con carácter general si la huelga pretende modificar el contenido de un convenio
                      colectivo vigente, dicha huelga podrá ser declarada ilegal.
                     • No  obstante  lo  anterior  si  vigente  un  convenio  colectivo  se  convoca  una  huelga
                      para demandar una determinada interpretación del convenio, ninguna duda debe
                      existir sobre la legalidad de la convocatoria. Del mismo modo, si lo pretendido con
                      la convocatoria es ajeno a lo negociado en el convenio y por tanto no se pretende
                      su modificación, la huelga también sería legal.
                     • En  el  caso  de  que  la  empresa  incumpla  el  contenido  del  convenio  colectivo  y  los
                      trabajadores  acudan  a  la  convocatoria  de  la  huelga  para  exigir  su  cumplimiento,
                      tal proceder sería plenamente acorde con el ordenamiento jurídico.
                     • En los supuestos en los que la huelga se lleve a cabo con ocupación del centro de
                      trabajo, podría calificarse de ilícita cuando exista “notorio peligro de violación de
                      otros  derechos  o  de  producción  de  desórdenes”.  Sin  embargo  la  mera  presencia
                      de los huelguistas en la empresa, sin violencia, daños, peligro o desobediencia no
                      haría que la huelga sea ilegal.
                     • Pueden tener el carácter de huelgas abusivas las rotatorias, las huelgas en sectores
                      estratégicos y las huelgas de celo.
                     • Las huelgas  intermitentes  no  figuran entre  las  consideradas  como huelgas  abusi-
                      vas ni entre las ilegales, por lo que la convocatoria de una huelga intermitente es
                      plenamente  legal,  correspondiendo  al  empresario  la  carga  de  la  prueba  sobre  su
                      posible carácter abusivo.
                     • Con carácter previo a al convocatoria de la huelga es preciso agotar el procedimiento
                      de mediación establecido en los acuerdos para solución extrajudicial de conflictos.
                     • Los sujetos legitimados para llevar a cabo la convocatoria de la huelga van a depen-
                      der del ámbito de la misma. Si la huelga tiene un ámbito superior a la empresa solo
                      la pueden convocar las organizaciones sindicales, aunque no sean mayoritarias en
                      el sector. En el ámbito de la empresa la huelga pueden convocarla los sindicatos,
                      los representantes unitarios o la asamblea de trabajadores.






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