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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                      implantación en el centro o centros de trabajo a los que afecte el mismo (ver STS
                      de 6 de junio de 2011, rec. 162/2010, sobre el concepto de implantación).

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si se plantea un conflicto colectivo sobre determinada interpretación de
                                un convenio colectivo estatal, no lo podrá promover un sindicato cuyo ám-
                                bito de actuación es una determinada provincia, ya que en este caso no se
                                corresponde el ámbito de actuación del sindicato con el ámbito del con-
                                flicto. Igualmente no puede plantear conflicto colectivo en una empresa
                                un sindicato que, aun siendo representativo del sector, carezca de implan-
                                tación en esa empresa.


                     • Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más
                      amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos colectivos de ámbito
                      superior a la empresa.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Una asociación empresarial que haya intervenido en la negociación de un
                                convenio colectivo podrá plantear un conflicto sobre la interpretación de
                                dicho convenio, pero no podrá hacerlo en el ámbito de una empresa del
                                sector. A diferencia de los sindicatos que si pueden plantear conflictos co-
                                lectivos de ámbito empresarial, las asociaciones empresariales carecen de
                                dicha legitimación.


                     • Los  empresarios  y  los  órganos  de  representación  de  los  trabajadores,  cuando  se
                      trate de conflictos de empresa o ámbito inferior.

                      Los órganos de representación unitaria (delegados de personal y comité de empre-
                  sa) y los delegados de sección sindical están legitimados para promover procesos de con-
                  flicto colectivo de trabajo en el ámbito de su empresa, si bien habrán de actuar como
                  órganos de representación y no a título personal.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en una empresa con un comité de cinco miembros se somete a votación
                                el plantear demanda de conflicto colectivo de trabajo, por discrepancias
                                en la retribución de las vacaciones, la decisión habrá de estar apoyada al
                                menos por tres miembros del comité para alcanzar legitimación.

                     • La  autoridad  laboral  a  instancia  de  cualquiera  de  las  representaciones  mencionadas
                      en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que se plantee el conflicto por vía
                      administrativa y no se alcance acuerdo en la conciliación obligatoria (art. 158 LRJS).





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