Page 255 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 255
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
implantación en el centro o centros de trabajo a los que afecte el mismo (ver STS
de 6 de junio de 2011, rec. 162/2010, sobre el concepto de implantación).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si se plantea un conflicto colectivo sobre determinada interpretación de
un convenio colectivo estatal, no lo podrá promover un sindicato cuyo ám-
bito de actuación es una determinada provincia, ya que en este caso no se
corresponde el ámbito de actuación del sindicato con el ámbito del con-
flicto. Igualmente no puede plantear conflicto colectivo en una empresa
un sindicato que, aun siendo representativo del sector, carezca de implan-
tación en esa empresa.
• Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más
amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos colectivos de ámbito
superior a la empresa.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una asociación empresarial que haya intervenido en la negociación de un
convenio colectivo podrá plantear un conflicto sobre la interpretación de
dicho convenio, pero no podrá hacerlo en el ámbito de una empresa del
sector. A diferencia de los sindicatos que si pueden plantear conflictos co-
lectivos de ámbito empresarial, las asociaciones empresariales carecen de
dicha legitimación.
• Los empresarios y los órganos de representación de los trabajadores, cuando se
trate de conflictos de empresa o ámbito inferior.
Los órganos de representación unitaria (delegados de personal y comité de empre-
sa) y los delegados de sección sindical están legitimados para promover procesos de con-
flicto colectivo de trabajo en el ámbito de su empresa, si bien habrán de actuar como
órganos de representación y no a título personal.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en una empresa con un comité de cinco miembros se somete a votación
el plantear demanda de conflicto colectivo de trabajo, por discrepancias
en la retribución de las vacaciones, la decisión habrá de estar apoyada al
menos por tres miembros del comité para alcanzar legitimación.
• La autoridad laboral a instancia de cualquiera de las representaciones mencionadas
en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que se plantee el conflicto por vía
administrativa y no se alcance acuerdo en la conciliación obligatoria (art. 158 LRJS).
255