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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                      Como  tendremos  ocasión  de  ver  posteriormente,  existe  la  posibilidad  de  que  el
                  conflicto colectivo de trabajo se inicie mediante solicitud ante la autoridad laboral y, en
                  el caso de que la conciliación obligatoria finalice sin acuerdo, será la propia autoridad
                  laboral la que remita comunicación al órgano judicial que corresponda con el valor de
                  demanda judicial.
                      En el proceso de conflicto colectivo pueden personarse, aunque no lo hayan promo-
                  vido, los sindicatos más representativos a nivel estatal o de comunidad autónoma, los
                  sindicatos suficientemente representativos y las representaciones unitarias o sindicales
                  de los trabajadores, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más am-
                  plio que el del conflicto.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un sindicato plantea una demanda de conflicto colectivo que afecta
                                exclusivamente a una empresa, existe la posibilidad de que el comité de
                                empresa y las secciones sindicales constituidas en la misma, puedan per-
                                sonarse en el procedimiento e intervenir en el juicio.

                  2.1.2. Formas de iniciar el proceso de conflicto colectivo de trabajo. La conciliación
                  previa

                  Los conflictos colectivos de trabajo de naturaleza jurídica pueden iniciarse a través de
                  los siguientes procedimientos:
                     • Mediante demanda directa de las partes legitimadas que habrá de ir precedido de
                      una conciliación previa ante el servicio administrativo correspondiente o ante los
                      órganos  de  conciliación  que  puedan  establecerse  a  través  de  los  acuerdos  inter-
                      profesionales  o  los  convenios  colectivos  (art.  157  LRJS),  salvo  que  el  conflicto  se
                      plantee ante una Administración Pública, en cuyo caso no se precisará dar cumpli-
                      miento al requisito de la conciliación o de la reclamación previa.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si se pretende formular demanda de conflicto colectivo frente a un Ayun-
                                tamiento, a fin de que se interprete una cláusula del convenio colectivo
                                en una forma determinada, dicha demanda podrá plantearse directamente
                                ante el Juzgado correspondiente, sin necesidad de someterse previamente
                                a conciliación o reclamación previa.


                     • Por  presentación  ante  la  autoridad  laboral  que  instará  una  mediación  entre  las
                      partes (arts.  21 y ss. RDLRT),  remitiendo  comunicación  con valor de  demanda al
                      órgano judicial que proceda (art. 158 LRJS), solo en el supuesto de que no se alcance
                      acuerdo alguno en la mediación previa.








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