Page 256 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 256
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Como tendremos ocasión de ver posteriormente, existe la posibilidad de que el
conflicto colectivo de trabajo se inicie mediante solicitud ante la autoridad laboral y, en
el caso de que la conciliación obligatoria finalice sin acuerdo, será la propia autoridad
laboral la que remita comunicación al órgano judicial que corresponda con el valor de
demanda judicial.
En el proceso de conflicto colectivo pueden personarse, aunque no lo hayan promo-
vido, los sindicatos más representativos a nivel estatal o de comunidad autónoma, los
sindicatos suficientemente representativos y las representaciones unitarias o sindicales
de los trabajadores, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más am-
plio que el del conflicto.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un sindicato plantea una demanda de conflicto colectivo que afecta
exclusivamente a una empresa, existe la posibilidad de que el comité de
empresa y las secciones sindicales constituidas en la misma, puedan per-
sonarse en el procedimiento e intervenir en el juicio.
2.1.2. Formas de iniciar el proceso de conflicto colectivo de trabajo. La conciliación
previa
Los conflictos colectivos de trabajo de naturaleza jurídica pueden iniciarse a través de
los siguientes procedimientos:
• Mediante demanda directa de las partes legitimadas que habrá de ir precedido de
una conciliación previa ante el servicio administrativo correspondiente o ante los
órganos de conciliación que puedan establecerse a través de los acuerdos inter-
profesionales o los convenios colectivos (art. 157 LRJS), salvo que el conflicto se
plantee ante una Administración Pública, en cuyo caso no se precisará dar cumpli-
miento al requisito de la conciliación o de la reclamación previa.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si se pretende formular demanda de conflicto colectivo frente a un Ayun-
tamiento, a fin de que se interprete una cláusula del convenio colectivo
en una forma determinada, dicha demanda podrá plantearse directamente
ante el Juzgado correspondiente, sin necesidad de someterse previamente
a conciliación o reclamación previa.
• Por presentación ante la autoridad laboral que instará una mediación entre las
partes (arts. 21 y ss. RDLRT), remitiendo comunicación con valor de demanda al
órgano judicial que proceda (art. 158 LRJS), solo en el supuesto de que no se alcance
acuerdo alguno en la mediación previa.
256