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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  ma, sino que surge del propósito de modificar el ordenamiento existente, a través del
                  cambio de condiciones que integran dicho ordenamiento.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en una empresa los trabajadores se desplazan al centro de trabajo en un
                                autobús puesto a su disposición, desde hace años, y la empresa procede a
                                la supresión unilateral del mismo, dicha decisión o práctica empresarial, de
                                evidentes efectos colectivos, puede ser combatida por la vía del plantea-
                                miento de un conflicto colectivo jurídico.
                                Por el contrario, si lo que sucede es que los trabajadores plantean una me-
                                dida de presión frente a la empresa, para que se haga cargo del transporte
                                de los trabajadores al centro de trabajo, que hasta ese momento era asu-
                                mido individualmente por cada uno de ellos, en tal supuesto estaremos en
                                presencia de un conflicto de intereses, ya que lo pretendido es el cambio
                                de condiciones de trabajo.

                      La distinción entre conflictos colectivos jurídicos y de intereses reviste notoria tras-
                  cendencia, ya que las vías de solución de cada modalidad de conflicto es diferente. Así,
                  los conflictos jurídicos o de interpretación admiten la solución judicial a través del pro-
                  ceso de conflicto colectivo de trabajo (arts. 153 y ss. LRJS) y la solución extrajudicial por
                  el cauce de la conciliación, mediación o arbitraje.
                      Por el contrario, el conflicto colectivo de intereses es ajeno a la vía judicial, admi-
                  tiendo solo la solución extrajudicial del mismo.

                  2. PROCEDIMIENTO  JUDICIAL  DE  SOLUCIÓN  DE  CONFLICTOS  COLECTIVOS

                  Ya hemos indicado anteriormente que la vía judicial de solución de conflictos colectivos
                  está  reservada,  exclusivamente,  para  los  denominados  conflictos  colectivos  jurídicos,
                  por lo que solo puede acudirse a la vía judicial cuando se pretenda determinada inter-
                  pretación o aplicación de una disposición legal, un convenio colectivo o una decisión o
                  práctica empresarial existente previamente.

                  2.1.  Proceso  especial  de  conflicto  colectivo

                  Se trata de una modalidad procesal de tramitación preferente que aparece regulada en
                  los arts. 153 y ss. LRJS.

                  2.1.1. Legitimación activa
                  Los sujetos legitimados para promover el proceso especial sobre conflicto colectivo de
                  trabajo son los siguientes:
                     • Los sindicatos, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más am-
                      plio que el  del conflicto  y  acrediten  relación directa  con el litigio,  por  su  notoria





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