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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  2.4.  Prohibición o propuesta de modificación del recorrido por la autoridad gubernativa

                  La celebración de una manifestación no está sometida  a  previa  autorización,  por  lo
                  que será suficiente con efectuar la comunicación previa, para que dicha manifestación
                  pueda llevarse a cabo.
                      Corresponde a los manifestantes elegir la fecha y el lugar por el cual discurrirá la
                  manifestación.  Ahora  bien, en  determinados casos es posible  que la  Autoridad  Guber-
                  nativa prohiba la manifestación o proponga la modificación de la fecha, lugar, duración
                  o itinerario de la misma, todo ello mediante resolución motivada que será comunicada
                  a los convocantes en el plazo máximo de 48 horas desde el momento de presentación
                  del escrito de  convocatoria. Ello sólo es  posible  cuando existan  razones fundadas  que
                  puedan producir alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, o
                  que la ocupación de la vía pública ocasione un riesgo cierto en la prestación de determi-
                  nados servicios públicos esenciales a la comunidad como la atención sanitaria o la segu-
                  ridad ciudadana. Sin embargo, las meras incomodidades de los vecinos o conductores,
                  o el riesgo de atascos en la circulación no es razón suficiente para suprimir el derecho
                  de manifestación.
                      En el supuesto  de  que exista  disconformidad  con la  resolución administrativa, los
                  convocantes, en el plazo de 48 horas, podrán formular recurso ante la jurisdicción con-
                  tencioso  administrativa,  que  se  sustanciará  mediante  procedimiento  especial  y  suma-
                  rio,  al  objeto  de  posibilitar  la  existencia  de  resolución  judicial  con  anterioridad  a  la
                  fecha prevista para la manifestación.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Se convoca una manifestación para protestar contra la falta de medidas de
                                seguridad en el trabajo, cuyo recorrido se inicia en una conocida plaza de
                                la localidad, y termina ante la Subdelegación del Gobierno. Aunque dicho
                                trayecto afecte a una vía céntrica de comunicación y haya posibilidad de
                                atascos, no por ello está justificado la modificación del trayecto, pues de
                                otro modo la finalidad de los manifestantes, de difundir su protesta ante
                                los ciudadanos y la Administración, no sería eficaz. Sin embargo, si la ma-
                                nifestación colapsa durante varias horas la única salida practicable de la
                                que dispone un centro de urgencias, es posible justificar un cambio de tra-
                                yecto.


















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