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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
2.4. Prohibición o propuesta de modificación del recorrido por la autoridad gubernativa
La celebración de una manifestación no está sometida a previa autorización, por lo
que será suficiente con efectuar la comunicación previa, para que dicha manifestación
pueda llevarse a cabo.
Corresponde a los manifestantes elegir la fecha y el lugar por el cual discurrirá la
manifestación. Ahora bien, en determinados casos es posible que la Autoridad Guber-
nativa prohiba la manifestación o proponga la modificación de la fecha, lugar, duración
o itinerario de la misma, todo ello mediante resolución motivada que será comunicada
a los convocantes en el plazo máximo de 48 horas desde el momento de presentación
del escrito de convocatoria. Ello sólo es posible cuando existan razones fundadas que
puedan producir alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, o
que la ocupación de la vía pública ocasione un riesgo cierto en la prestación de determi-
nados servicios públicos esenciales a la comunidad como la atención sanitaria o la segu-
ridad ciudadana. Sin embargo, las meras incomodidades de los vecinos o conductores,
o el riesgo de atascos en la circulación no es razón suficiente para suprimir el derecho
de manifestación.
En el supuesto de que exista disconformidad con la resolución administrativa, los
convocantes, en el plazo de 48 horas, podrán formular recurso ante la jurisdicción con-
tencioso administrativa, que se sustanciará mediante procedimiento especial y suma-
rio, al objeto de posibilitar la existencia de resolución judicial con anterioridad a la
fecha prevista para la manifestación.
EJEMPLO PRÁCTICO
Se convoca una manifestación para protestar contra la falta de medidas de
seguridad en el trabajo, cuyo recorrido se inicia en una conocida plaza de
la localidad, y termina ante la Subdelegación del Gobierno. Aunque dicho
trayecto afecte a una vía céntrica de comunicación y haya posibilidad de
atascos, no por ello está justificado la modificación del trayecto, pues de
otro modo la finalidad de los manifestantes, de difundir su protesta ante
los ciudadanos y la Administración, no sería eficaz. Sin embargo, si la ma-
nifestación colapsa durante varias horas la única salida practicable de la
que dispone un centro de urgencias, es posible justificar un cambio de tra-
yecto.
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